Una de las razones fundamentales por las que se constituye una sociedad en lugar de darse de alta como autónomo es que la responsabilidad frente a las deudas contraídas con terceros queda limitada a las aportaciones de cada socio al capital social de la empresa. Ninguno de ellos responderá con sus bienes presentes y futuros, lo cual da una cierta garantía a los socios de que podrán seguir adelante en caso de quiebra.
Pero ojo, porque no todas las deudas son inembargables. Las deudas con la Seguridad Social y con Hacienda son ilimitadas, tengamos o no tengamos una sociedad. Así se detalla, al menos en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria:
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.
Es decir, si la empresa comete una infracción tributaria, como no presentar el Impuesto de Sociedades en plazo o solicitar devoluciones indebidamente, Hacienda intentará primero cobrar la deuda mediante bienes y dinero titularidad de la sociedad. Solo en el caso de que sea imposible, irá contra el administrador de la sociedad, contra todos sus bienes presentes y futuros (responsabilidad subsidiaria).
Además, hay algunos casos en los que la Agencia Tributaria puede ir directamente contra el administrador de la sociedad. En este caso, estaríamos ante una responsabilidad solidaria, pues Hacienda puede elegir a quién reclamar, por ejemplo, si ha actuado de mala fe o ha participado en la ocultación o transmisión de bienes para evitar que se pague la deuda.
Lo mismo ocurre con las deudas contraídas con la Seguridad Social, en virtud del artículo art. 18.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. El administrador, responderá solidariamente de la deuda principal, recargos e intereses devengados, además de las costas generadas para el cobro de la deuda.
Así que, si creias que una de las ventajas de una sociedad era la limitación de tu responsabilidad, no siempre es así. De las deudas contraídas con Hacienda y la Seguridad Social responderemos nosotros con nuestro patrimonio, así que, mucho cuidado.
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