Socios-trabajadores ¿nómina o factura?

Socios-trabajadores ¿nómina o factura?
19 comentarios
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Hace unos días Fosterwit publicó un post en relación al régimen de Seguridad Social aplicable a los socios-trabajadores de una empresa. En uno de los comentarios se hacía referencia a si el socio-trabajador debe cobrar a través de una nómina o emitiendo una factura a la empresa.

Lo primero que hay que decir a este respecto es que esta cuestión la determina la relación que haya entre la persona y la empresa, al margen de ser socio de la misma y del régimen de cotización que le corresponda.

Si el socio tiene una relación laboral con su propia sociedad en base a una jornada, a estar integrado en la disciplina y la organización de la misma o el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, en este caso el socio es un trabajador más que cobrará su nómina como el resto de los trabajadores y tendrá sus mismos derechos.

Si el socio es un profesional que trabaja para varias empresas y no depende exclusivamente de aquella en la que tiene participación, no se somete a sus horarios y su trabajo es el mismo que cualquier otro colaborador externo o proveedor de servicios, entonces hablamos de una relación mercantil por lo que emitirá una factura por los servicios prestados.

Puede haber casos en los que se den ambas condiciones. Supongamos un profesional que presta servicios a la empresa y, además, es administrador de la sociedad con cargo retribuido según sus estatutos. Esta persona puede cobrar su salario como administrador por nómina y emitir facturas por los servicios que presta como profesional independiente.

Como antes decía, el régimen de cotización no determina la forma de cobro. Puede haber casos de administradores que cotizan en el RETA y cobran por nómina y otros, como el comentado en el párrafo anterior que cotizen en el Régimen General con exclusiones y emitan facturas por sus servicios. La clave siempre es si la relación es laboral o mercantil, eso es lo que determina si se cobra a través de nómina o de factura.

En Pymes y Autónomos | La aplicación del convenio a los socios trabajadores
Imagen | Paul Rios

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Comentarios cerrados
    • Hemos publicado un post que puede aclarar esta dos últimas dudas

      http://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/resolviendo-dudas-sobre-socios-trabajadores

      Espero que os sea útil

    • Si el socio-trabajador es un profesional, de alta en hacienda como tal, puede emitir factura a la empresa por los servicios que presta a la misma. Estamos hablando de actividades profesionales, no vale un administrativo, un camarero, etc.

      El, como profesional, puede prestar servicios a su empresa bajo los criterios que se establecen en una relación mercantil, igual que hace para cualquier otra empresa.

      Respecto a esta caso particular, no sabemos cuál es la actividad de la empresa, cuáles son las tareas que realiza el socio-trabajador, si cumple una jornada laboral o si sus servicios se pueden considerar como prestados en las mismas condiciones que los de cualquier otro proveedor. Lo que manifestamos es que en caso de relación mercantil el socio puede emitir facturas y en caso de relación laboral cobrará por nómina como cualquier otro trabajador.

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    • Avatar de rbujan Respondiendo a RBUJAN

      Pues si no sabes es porque no lo has leido:

      "Entiendo que mi relación es laboral, ya que es única con mi empresa y con ninguna más (es decir, hago jormadas de 8 horas con los descansos correspondientes y no trabajo para otr@s)."

      Como decia mi abuela... blanco y en botella....

    • Bueno, otro tema interesante, vamos a intentar dar una opinion.

      Yo creo que los moderadores han simplificado, seguramente por falta de informacion mas que por ignorancia (como irrespetuosamente se dice) a la hora de calificar esta situacion.

      Nos falta saber si, ademas del 15% que posee este "socio trabajador" (notese que ya el lo dice claramente) hay algun familiar suyo que posea mas participaciones y por tanto se pueda presumir que tiene el llamado "control efectivo de la sociedad" dentro del ambito familiar.

      Seguramente no esté mal encuadrado en el RETA y en cualquier caso, yo creo que lo que tiene que hacer es una nomina o recibo de pago de salario, si es como trabajador del regimen general, con sujeccion a un formato concreto en el que se refleje su cotizacion a la S.S. y si es en el RETA con ese u otro formato (yo suelo hacerlo en el mismo por una cuestion de practica informatica) donde el salario no estará sujeto a convenio alguno ni habra que expresar la cotizacion.

      Dicho en otras palabras, el socio trabajador es un currante con personalidad juridica propia y diferente de la Sociedad para la que trabaja y que le paga por ello.

      Lo de la factura me suena a otra galaxia (con todos los respetos).

      Saludos

    • En primer lugar, gracias por publicar el post acerca de mi comentario en el anterior. Aun así, me quedan dudas todavía. A ver si me podeis ayudar. Intentaré contar como es mi situación en la empresa:

      1- Soy socio con el 15% de las acciones. NO soy administrador.

      2- Entiendo que mi relación es laboral, ya que es única con mi empresa y con ninguna más (es decir, hago jormadas de 8 horas con los descansos correspondientes y no trabajo para otr@s).

      3- Actualmente estoy dado de alta como autónomo, y emito una factura por mes.

      4- Mi duda principal es si puedo seguir como autónomo, pero con asignación mensual (y recalco lo de asignación mensual, porque en el escrito hablais de nómina, con lo cual entendería que estoy obligado a cambiar mi situación de autónomo a asalariado). ¿Es correcto?

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    • Avatar de xmetralla Respondiendo a xmetralla

      Y en caso de que la respuesta sea afirmativa, ¿Puedo realizar un contrato TRADE con mi propia empresa? (para sentirme más seguro y poner condiciones de despido como 20 días x año, etc.)

      Apuntar, como ya dije, que mi situación en la empresa es por conveniencia. Ya entiendo que mi situación normal debería ser la de un trabajador asalariado, pero como ya apunté, si existe la fórmula con la que le salga más rentable a la empresa (y a mi personalmente), pues la preferiría.

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    • Avatar de xmetralla Respondiendo a xmetralla

      Tu relación con la empresa es claramente laboral y por tu participación no deberías estar encuadrado en el RETA. Si os interesa hacerlo de esta manera, sin duda la mejor solución es hacer un contrato TRADE.

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    • Avatar de rbujan Respondiendo a RBUJAN

      Muchas gracias RBUJAN.

      ¿Y si hacemos un contrato TRADE, en este caso estaría yo obligado a emitir facturas o bien puedo recibir mi asignación mensual ("nomina") como el administrador mayoritario?

      ¿En caso de inspección de trabajo, me podrían acusar de algun delito o de cometer alguna ilegalidad o irregularidad?

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    • Avatar de xmetralla Respondiendo a xmetralla

      Lo más lógico y para evitarse problemas es mejor que hagas tú las facturas. En caso de inspección, con el contrato TRADE y estando al día en autónomos no tiene que haber ningún problema.

    • Avatar de xmetralla Respondiendo a xmetralla

      De todas formas y haciéndolo así hay que tener en cuenta que partimos de la base de que la relación debe ser mercantil y en caso de inspección de trabajo teneis que tener claro que hay que manifestar eso. En caso contrario la Seg Social puede obligaros a incluirte en el Régimen General y pagar la diferencia de cuotas con efecto retroactivo.

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    • Avatar de rbujan Respondiendo a RBUJAN

      Disculpad, entonces con qué opinión debo quedarme? Con la de Mister Empresa, que dice que con un contrato TRADE ya estoy cubierto, o bien con la de RBUJAN?

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    • Avatar de xmetralla Respondiendo a xmetralla

      El contrato TRADE en tu caso es válido como autónomo dependiente

    • Avatar de xmetralla Respondiendo a xmetralla

      Hola xmetralla! Has conseguido aclarar tus dudas? Estoy justo en tu situación y no consigo que nadie me aclare si puedo entrar como socio en una SLP con un 10% de las participaciones y percibiendo una nómina (sin declaraciones trimestrales)... Saludos!

    • Dejemonos de parrafadas. La relación que tienes es totalmente la de un trabajador por cuenta ajena, y por tanto, tenias que estar dado de alta en el Regimen General, dado que en Autónomos no cuadras para nada. Resumiendo, tienes que tener una nómina, no factura, estar dado de alta no en el RETA sino en General. Y si tiene la empresa una Inspección, rezar para que el Inspector se jubile ése día y se lleve los palees a casa.

    • Hola. Os quería plantear una duda que me está trayendo quebraderos de cabeza.

      Soy empleado (régimen general) en una Sociedad Limitada Profesional que actualmente tiene 2 socios (45-55), y quisiera entrar como socio comprando un 10% de las participaciones.

      La idea es darme de alta como autónomo, pero no para ejercer la libre profesión y facturar a cualquier empresa, sino autónomo que trabaja sólo para mi empresa como socio-trabajador percibiendo por ello una determinada nómina. Los actuales socios están en esta situacion.

      ¿Puedo ser socio-trabajador de la SLP y estar dado de alta como autónomo de la SLP si tengo un 10% de las participaciones?

      Muchas gracias de antemano. Saludos.

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    • Avatar de luedarc Respondiendo a Luedarc

      Según Ley 50/98 del BOE 31/12/1998 socios trabajadores con menos del 33,33% sin labores de administración (es decir que no sean nombrados como administradores de la sociedad) deben estar dados de alta en el Régimen General.

      Si tienes el 10% y no has sido nombrado administrador de la sociedad debes estar en Régimen General. Contrato de trabajo y nómina

      Atentamente

      José Antonio

    • Como socio-trabajador-profesional puedes cobrar nómina o realizar factura con la retención correspondiente, esto dependerá de:

      1º Socio profesional que no esta sujeto a horarios de la empresa ni disciplina organizativa de ningún tipo, deberá estar dado de alta en el IAE mediante el 036 correspondiente, realizarse la factura por los servicios prestados y practicar la retención correspondiente del 15% o 7%. Ver consulta vinculante de la AEAT. En este aspecto mucho cuidado con aquellos profesionales que tienen sociedades profesionales de si mismos, es decir, facturan bajo un SLP y cobran una nómina de dicha sociedad Profesional, pero la actividad no la desarrollan en un local, no tienen empleados, ni medios productivos propios, puede ocurrir que en caso de Inspección puedan ser considerados como Profesionales.

      2º Socio Profesional-trabajador sujeto a la disciplina organizativa y horarios, y que cuenta con medios productivos propios, local, empleados etc. Es decir pone los medios productivos. Aqui puede elegir entre cobrar una nómina de la sociedad o bien darse de alta y facturarle a la sociedad practicándole la correspondiente retención.

      Si se opta or cobrar una nomina hya que tener en cuenta lo que se establece en una consulta vinculante ".....Asimismo, en la medida que en el escrito de consulta se indica que los socios no perciben retribución alguna por los servicios de trabajo que prestan a la sociedad, la consultante deberá tener en cuenta, desde el punto de vista de la valoración de dichas operaciones, que se consideran vinculados a estos efectos la sociedad con sus socios, artículo 16.2.a) del TRLIS y, en consecuencia, le resultará de aplicación el artículo 45 del TRLIRPF, en el que se establece que:

      “1. Se aplicarán en este impuesto las reglas de valoración de las operaciones vinculadas en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

      2. En el caso de que la operación vinculada con una sociedad corresponda al ejercicio de actividades económicas o a la prestación de trabajo personal por personas físicas, éstas deberán efectuar su valoración en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando impliquen un aumento de sus ingresos.

      En este caso, también la entidad procederá a realizar dicha valoración a efectos del Impuesto sobre Sociedades…”

      Es decir la nómina debe estar sujeta a valor de mercado y estalece que el valor de mercado es el 85% de los beneficios de la sociedad.

      Ejemplo:

      Beneficios obtenidos por la SLP a 31 de diciembre 10.000,00€

      Retribución Bruta anual cobrado por el socio-trabajador profesional 10.000,00€

      Valor de Mercado 85% de los beneficios (Bº 10.000€+ 10.000€ hay que sumarle a los beneficios de la sociedad el importe de la RBA)=20.000*85% = 17.000,00€, este sería el valor de mercado de su nómina de ahi calcular la correspondiente retención según su situación personal y familiar como la de un trabajador normal de cualquier empresa.

    • LA AGENCIA TRIBUTARIA ACABA DE PUBLICAR UNA NOTA AL RESPECTO DE LAS CONDICIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES CON FECHA 22 DE MARZO DE 2011.

      OJO CON LOS CRITERIOS DE LA AEAT, HABRÁ QUE EXAMINAR CADA CASO EN PARTICULAR Y SOBRE TODO TENER CLARO QUE SE VAN A GUIAR POR DOS PRINCIPIOS LOS DE DEPENDENCIA Y AJENEIDAD. PARA QUE UN SOCIO PUEDA COBRAR UNA NÓMINA.

    • excelente post, algunos compañeros suyos deberían leerle aunque dudo que sean capaces de salir de su estulticia,sí sí, esos que dicen que un socio no puede tener nómina...jajaja, es que cada vez que me acuerdo me da la risa durante 10 minutos.

      cuanto mediocre, si es que tenían que estar prohibidos ¡coño¡

      borrenlo  rapidito no vaya a ser que la gente se entere del nivel profesinal de algunos.

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