Anticipos de facturas y de certificaciones de obra

Anticipos de facturas y de certificaciones de obra
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Continuo, ya casi llegando al final, con la interminable serie de posts dedicados a las herramientas para financiar nuestro circulante. Después de haber visto figura de lo más complejas y/o reguladas, desde el descuento de efectos comerciales al factoring o el confirming, tocamos ahora una suerte de cajón de sastre, de totum revolutum, como es el anticipo de facturas, puro y duro, incluyendo en el el de las certificaciones de obra.

Cuando me refiero a este tipo de anticipos no estoy hablando de anticipos de crédito en soporte magnético (la Norma 58). Tampoco me refiero a aquellos supuestos de factoring. En el fondo, su mecánica es muy similar, por no decir idéntica, a la de los anticipos de remesas de exportación, de remesas simples concretamente.

El supuesto es que tenemos un cliente que nos paga a un plazo determinado, pero que no emite papel que podamos descontar. tampoco nos permite que giremos contra una cuenta suya. Además, por lo motivos que sean, no es posible el factoring. El cliente únicamente se compromete a pagarnos a vencimiento, bien con una transferencia, bien con un cheque. Y punto. Haberlos haylos.

Si recurrimos a nuestro Banco lo que haremos será anticipar esas facturas. Lo puede hacer de una doble manera. Por ejemplo, a través de una linea de crédito en cuenta corriente, solo disponible contra esas facturas y donde se ingresarán los abonos del cliente, matando las disposiciones previas por nuestra parte. Otra opción, menos usual, es admitirnos el denominado pagaré financiero, un pagaré por el que nosotros nos comprometemos a pagar al vencimiento de la factura la cantidad anticipada. Si el dinero llega antes a nuestra cuenta recuperamos el efecto y se reliquida. Si, como suele ocurrir, se retrasa, se debería sustituir ese pagaré por otro, siempre de acuerdo con el Banco.

La operativa, sigamos el procedimiento que sigamos, acaba siendo similar. Deberemos aportar copia de las facturas, seguramente nos retengan parte de la misma, y como mucho difiere en el sistema de liquidación. En el primer caso son liquidaciones a posteriori, propias de una linea de crédito, en el segundo al descuento, por cada efecto anticipado. Sin embargo, hay algo que casi siempre nos pedirán, y que es especialmente relevante en el caso de que lo se anticipen sean certificaciones de obras de Administraciones Públicas.

Estoy hablando de la toma de razón por parte de la Administración, por la cual esta se compromete, en principio de modo irrevocable, a abonar esa suma en esa cuenta bancaria, a esa persona. Este mecanismo, muy común en el factoring, incluso para las empresas privadas, introduce un principio de seguridad para las entidades financieras, pues buscaría evitar supuestos como los dobles anticipos.

En todo caso, el anticipo de facturas o certificaciones de obras suele dar pequeños disgustos. Al tener toda la iniciativa de pago el deudor, lo habitual son los retrasos, y el incremento de los costes financieros. Tengámoslo en cuenta cuando negociemos este forma de cobro.

Imagen|carbonNYC

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