Autónomo, estas son las sanciones si no presentas la Renta antes del 30 de junio

Autónomo, estas son las sanciones si no presentas la Renta antes del 30 de junio
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Este año, la campaña de la Renta 2022 comenzó el pasado 11 de abril. Desde esa fecha y hasta el viernes 30 de junio, los autónomos que hayan facturado más de 1.000 euros durante el año pasado están obligados a presentar la declaración.

Si no cumplimos las normas nos enfrentamos a sanciones que varían en función del tiempo de retraso o del resultado de la declaración (a pagar o a devolver) o de si se ha presentado tras un requerimiento de la Agencia Tributaria.

Las sanciones más graves por parte de Hacienda si eres autónomo

Las sanciones más graves por presentar la declaración de la Renta fuera de plazo ocurren cuando Hacienda detecta el incumplimiento y envía un requerimiento previo.

En caso de que el resultado sea a favor del fisco, un autónomo estaría obligado a pagar un recargo de entre el 50% y el 150% de la deuda, dependiendo de si la Agencia Tributaria considera que se ha causado un perjuicio económico a la administración.

Por poner un ejemplo, si un autónomo debe abonar 2.000 euros antes del 30 de junio y no lo hace, deberá pagar 3.500 euros a Hacienda.

Por otro lado, si el resultado fuera a devolver, la sanción que establece la Ley General Tributaria, artículo 198, es de 200 euros, que pueden quedarse en 150 euros si el autónomo recurre y paga en el plazo estipulado.

¿Y si es Hacienda la que no devuelve el dinero o tú debes pagar?

Como si ese día fuera fiesta, el 11 de abril muchos presentamos la declaración confiando, erróneamente, en que así la devolución llegaría antes. Eso es falso. Un mito.

Otra cosa es cuando después de haber presentado la declaración de la Renta antes del 30 de junio, se produce un retraso en el devengo al fisco cuando el resultado es a pagar.

En esta situación, el autónomo debe abonar sus deudas incluyendo un recargo -o interés de demora-, que se acumula en función del tiempo de retraso. Para este año, el interés de demora se sitúa en el 4,06%.

¿Y cómo se calcula? Multiplicando el importe de la cantidad adeudada por el número de días de retraso, y multiplicarlo a su vez por el tipo de interés de demora correspondiente.

Pero si la declaración de la Renta se presenta fuera de plazo, pero de forma voluntaria -sin un requerimiento previo de Hacienda-, las sanciones son algo más reducidas. No todo podía ser malo en este artículo.

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