Pagos a cuenta: Planifícalos con tiempo

Pagos a cuenta: Planifícalos con tiempo
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La mayoría de pymes, con estructura societaria, tienen la mala costumbre de cerrar el ejercicio en el mes de julio, justo antes de presentar el impuesto de sociedades del año anterior. Asimismo, tampoco se suelen prever los hipotéticos pagos fraccionados que tendremos que realizar si el impuesto de sociedades nos sale a pagar.

Independientemente de la falta de información que dicha actitud nos provoca, nos podemos encontrar una desagradable situación, si no hemos previsto los pagos fraccionados. En primer lugar, vamos a explicar como funcionan estos pagos.

Los pagos fraccionados, son un porcentaje a pagar en concepto del impuesto de sociedades del año en el que se realizan. Este pago tiene la consideración de pago a cuenta, es decir, se regularizará la situación tributaria cuando se proceda a la presentación del impuesto. Los pagos fraccionados vienen regulados por el Art. 45 del R.D.L. 4/2.004 del Impuesto de Sociedades.

Las fechas límite para realizar el ingreso de dichos pagos fraccionados son el 20/04, el 20/10 y el 20/12 de cada año. El cálculo de los pagos fraccionados se puede realizar escogiendo una de las siguientes opciones:

  • Según el apartado 2 del artículo anterior, 18%(*) de la cuota del último impuesto presentado.
  • Según el apartado 3 del artículo anterior, realizaremos los pagos en función del resultado del ejercicio en curso, cerrando los balances el 31/03, el 30/09 y el 30/11. El porcentaje a pagar será 5/7 del tipo impositivo que nos corresponda. suponiendo un tipo del 30%, el porcentaje a aplicar sobre el resultado de los periodos es 21%(*).

 

La opción para realizar el cálculo de dichos pagos hay que realizarla dentro de los dos meses siguientes a la finalización del periodo impositivo. Es decir, para la inmensa mayoria de sociedades, la fecha límite para realizar el cambio de opción finaliza el 28 de febrero.

Las pymes suelen tener por defecto como forma de calcular los pagos fraccionados la descrita por el apartado 2, por lo que si este año, tuvieramos que pagar 30.000 € por el impuesto de sociedades, y no hubieramos modificado la forma de calcular los pagos fraccionados, se nos obligaria a realizar tres pagos por importe de 5.400 € cada uno, los días 20/10/08, 20/12/08 y 20/04/09.

Como es obvio, si sabemos el resultado del ejercicio antes del 28 de febrero, podremos realizar los cálculos oportunos para escoger la opción que más nos interese a la hora de realizar los pagos fraccionados. Si nuestra sociedad le sale la cuota a pagar 0, o incluso devolver, siempre nos va a interesar la opción 2, por la que nos evitamos tener que realizar pagos a cuenta.

(*): Los porcentajes descritos se ajustan cada año en los presupuestos generales del Estado. 

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