Dudas sobre la participación en una sociedad y el régimen de Seguridad Social

Dudas sobre la participación en una sociedad y el régimen de Seguridad Social
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Recibimos un comentario en uno de nuestros post en el que se hace referencia a una duda de un lector sobre la participación en su sociedad y el régimen de Seguridad Social a aplicar. Este es el caso concreto:

Desde hace 10 años tengo una sociedad (una Clínica Médica) con una amiga, cada un al 50%. Estamos como administradoras solidarias, aunque yo no realizo ninguna gestión y normalmente no firmo, salvo en contadas ocasiones, ningún documento. Mi marido trabaja en la Clínica (20 horas al mes), también en la Seguridad Social, pero por haber estado dado de alta en el IAE antes de 1995, nos dijeron en el Colegio de Médicos que no era necesario cotizar en Reta. Mi pregunta es la siguiente, para evitar problemas, ¿debería darse de alta mi marido en RETA?, ¿deberíamos cambiar las escrituras y dividir mi 50 % las acciones entre yo mi marido, o mi marido y mis 3 hijos?, ¿valdría con cambiar la escritura y ponerle a él como administrador? Yo he estado trabajando hasta ahora por cuenta ajena y cotizando por el tope desde hace más de 20 años, en breve la empresa va ha cerrar y me van a despedir. Si esto sucede ¿Me podría darme de alta en el Régimen General y trabajar para la Clínica? Y así no perder todo lo que tengo cotizado hasta la fecha?. Bueno os agradecería que me dijeseis que tengo que hacer, pues hasta ahora y o estaba tan tranquila pensando que tenia todo en regla y me doy cuenta que estaba en un error, ahora tengo un lío en mi cabeza que no me aclaro.

En primer lugar, efectivamente al estar trabajando para la Seguridad Social, si el alta como médico ejerciente fuera de ella es anterior al 10 del noviembre de 1995 no es obligatoria la inclusión del profesional ni en el Régimen de Autónomos ni en la mutialidad del Colegio de Médicos. Lo que significa que, en el caso del marido de nuestra lectora, no tiene por qué darse de alta.

En cuanto a la cuestión de la participación, la decisión de traspasar una parte de esa participación a su marido es algo personal que no tiene influencia en la situación actual. Hay que tener en cuenta que se asimila la participación de los familiares de hasta segundo grado que conviven por lo que, a efectos de Seguridad Social y de encuadrarse en un régimen u otro, da lo mismo que ella tenga el 50% o que tenga el 25% y su marido el otro 25%.

Por eso, sobre la última pregunta, si a ella la despiden, nunca podría trabajar para su clínica cotizando en el Régimen General. Por su grado de participación, directa o indirecta, siempre tendría que ir en el Régimen de Autónomos o bien cotizar por la mutualidad del colegio, si procediera por su titulación.

En Pymes y Autónomos | La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social
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Comentarios cerrados
    • Muchas gracias:

      Me ha ayudado mucho tu respuesta, pues yo creía que poniendo las acciones a nombre de mi marido estaba solucionado y que cuando me despídan, yo podría trabajar cotizando en el Régimen General, y tu me has aclarado que esto no es así.

      No obstante, y en relación con tu referencia a “mi grado de participación”, entiendo que si las acciones, las repartiéramos entre mi esposo, mis tres hijos y yo (un 10% para cada uno) y dado que mi hijo primogénito en breve se va ha independizar, al no cumplirse:

      1º.-Que al menos, la mitad del capital (50%) de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que “conviva”, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

      2º.-Que mi participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

      En ese caso, si podría trabajar en la Clínica y seguir cotizando en el Régimen General, ya que mi participación sería sólo del 10% y la unidad familiar tendría el 40%.

      Gracias de nuevo,

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