La suscripción del capital social es uno de los primeros pasos que tiene que dar toda empresa. La decisión de su cuantía puede acabar teniendo consecuencias tanto para los socios como para los administradores societarios. El capital social constituye los fondos propios de la empresa y, de alguna manera, mide cuán saneada está la compañía.
El Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital cifra en su artículo 4.1 el capital social mínimo de toda sociedad de responsabilidad limitada en tres mil euros, cuantía que la mayoría de sociedades acaban adoptando. Pero, ¿es recomendable tener un capital social elevado o es suficiente con el mínimo exigible por ley?
Aunque pudiese parecer recomendable establecer una cifra de capital social elevada que sirva para mejorar la solvencia de la empresa, existen, al menos, tres factores clave que deben considerar los socios y administradores para mantener una cifra de capital social baja:
- En primer lugar, es importante considerar que existen ciertos requisitos legales que toda empresa debe atender antes de distribuir el beneficio entre los socios, como la cobertura de la reserva legal o que no existan pérdidas de ejercicios anteriores. Por tanto, puede no interesar a los socios una cifra de capital social elevada que limite la distribución de beneficios.
- Por otro lado, si los administradores de la sociedad no mantienen la sociedad saneada podrían llegar a responder con sus bienes personales por incurrir en causa de disolución al no haber adoptado las medidas legales que les son exigibles. En este sentido, en las sociedades de responsabilidad limitada, en las que los socios limitan su responsabilidad al capital desembolsado, cuanto mayor sea la cifra de capital social, mayor es la cuantía de la que tendrán que responder los socios y administradores.
- Por último, cuanto mayor sea la cuantía de fondos propios que utilicemos para realizar nuestras inversiones, menor será la rentabilidad la empresa debido al bajo efecto apalancamiento. para nuestra empresa realizar las inversiones, menor será la rentabilidad de la empresa por el bajo apalancamiento. De todos modos, el apalancamiento también constituye un riesgo para los socios de la empresa.
En líneas generales, tanto a los administradores como a los socios les interesará una cifra de capital social baja, mientras que los acreedores tendrán tanto mayor confianza en nuestra empresa cuanta más capitalizada esté.
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