En este post trataremos de completar la información del anterior, comentando las implicaciones a nivel fiscal y de Seguridad Social de una Sociedad Civil.
Fiscalmente, las sociedades civiles tienen la consideración de entidades en atribución de rentas. Tienen un NIF propio, que es necesario solicitar tras la contitución de la misma, y, como cualquier otro sujeto pasivo que realice una actividad empresarial o profesional, debe darse de alta con los epígrafes de actividad que correspondan y en las obligaciones fiscales derivadas de esas actividades.
Tributará en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en su propio nombre, como cualquier otro contribuyente que realice activiadades sujetas al impuesto. En lo que respecta al IRPF, como entidad en atribución de rentas, no tributa directamente sino que lo hacen los socios por los rendimientos obtenidos.
De tal manera que la S.C. presentará el modelo trimestral de IVA y los correspondientes a las retenciones, si las hubiera, y los socios incorporarán a su 130 los rendimientos obtenidos por la misma, en proporción a su participación.
Los socios de una S.C. pueden ser de dos tipos: socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero y socios industriales que son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo. En lo que respecta a la Seguridad Social, los socios industriales de una S.C. deben estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mientras que los capitalistas no tendrían por qué estar se alta en ningún régimen por el mero hecho de su participación en la S.C.
La S.C., como entidad, está facultada para celebrar contratos de trabajo por lo que puede contratar trabajadores. Para ello dará de alta una cuenta de cotización propia, donde incluirá a sus empleados, y pagará las cotizaciones correspondiente como cualquier otra empresa.
En Pymes y Autónomos | La creación de una Sociedad Civil (I)
Imagen | AEAT