Una lectora nos manda una consulta relativa a la mejor forma jurídica para montar un restaurante y a la posibilidad de administración de la sociedad por un tercero. Veamos la consulta textual:
Montar un Restaurante: 2 personas que dejaran sus respectivos trabajos por cuenta ajena. ¿cual seria la mejor forma societaria?Respecto a la elección de la forma jurídica concreta, Mister Empresa hizo una exposición bastante amplia sobre las posibilidades de las fórmulas jurídicas que se pueden plantear a estos efectos en hostelería.
Mi opinión personal, partiendo de la premisa que el restaurante puede obtener un buen margen de ventas y que fiscalmente le va a ser más interesante tributar en sociedades a priori, me decanto por la sociedad limitada, con la salvedad que habría que analizar el plan de negocio y las previsiones de ventas y beneficio previamente. Ahora vamos por la segunda parte de la consulta que es más interesante:
Cabe la posibilidad de que en caso de ser SL, un amigo que es autónomo, pueda actuar como administrador ¿seria viable? y nosotros 2 como empleados. ¿cual sería la mejor opción?En este caso, partimos de la base de que los dos trabajadores serían los socios al 50% de la sociedad y un tercero adoptaría la figura de administrador, sin tener participación en la sociedad.
Este planteamiento es perfectamente viable a nivel legal, dado que como ya expusimos anteriormente, el administrador de una sociedad tiene que estar incluido en el RETA. El problema que puede transcender en este caso, es la propia operativa de la sociedad y el supuesto hipotético que puede plantear la Seguridad Social para el cobro de prestaciones como desempleo.
Es decir, dado que la participación en la sociedad le ostenta el control a los trabajadores, la TGSS puede eximir de cotizar por desempleo dado que puede considerar fraude en el cobro de prestaciones si se deja de trabajar en el régimen general pero se mantiene el control de las participaciones sociales.
Para el caso expuesto, en el que los promotores de la empresa quieren cotizar en el régimen general, la figura societaria adecuada es la sociedad limitada laboral, que permite esta composición, eso sí, con tres socios y con restricciones a las participaciones societarias que controla cada uno.
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