La premura sigue marcando este ejercicio dentro de las distintas normativas tributarias y hoy se publica en el BOE la Orden Ministerial que aprueba el modelo 190. Este modelo sólo introduce la condición de recálculo en las retenciones de IRPF que se realizó a principios de ejercicio para aplicar las deducciones por la financiación ajena en vivienda habitual en el transcurso del ejercicio y no materializarla con la presentación de la declaración del IRPF.
Respecto a los plazos de presentación, formas y obligados tributarios, se mantiene al igual que estaba estipulado en el ejercicio anterior, como fecha límite para su presentación el 20 de enero con la salvedad que se amplía de 50.000 a 5.000.000 de registros el límite para la presentación telemática por internet. En el modelo 184, modelo informativo que presentan las entidades en atribución de rentas como las comunidades de bienes, si se llevan a cabo modificaciones más sustanciales, al incluir dentro de dicha declaración el desglose de rendimientos que se imputan a los propios comuneros. Las claves nuevas que se incluyen son la determinación de rendimientos en paises extranjeros que no tengan comvenio de doble imposición con España.
Respoecto al modelo 111 se elimina la posibilidad de presentación sin firma electrónica y se obliga a la firma de la declaración propiamente dicha. Recordemos que anteriormente las grandes empresas podían presentar los modelos por vía telemática utilizando sólo el NRC.
Vía | Orden Ministerial que aprueba los modelos (BOE - PDF) En Pymes y Autónomos | Modelo 190