Así se calcularán los nuevos pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir de ahora

Así se calcularán los nuevos pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir de ahora
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Era un secreto a voces. El pasado viernes 30 de septiembre, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la reforma del Impuesto de Sociedades, por la que se modificaban los pagos fraccionados que deben aplicar las empresas, con el fin de incrementar la recaudación en unos 8.000 millones de euros.

De esta manera, se publicó el Real Decreto Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias para la reducción del déficit público, en el que se introdujeron modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Esta es la forma en la que se calcularán a partir de ahora.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades, que introduce las modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.

Esta modificación se aplica a aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior a la fecha en la que se inicie el período impositivo sea superior a diez millones de euros. El porcentaje a ingresar en los pagos fraccionados pasará a ser de 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. Por ejemplo, una entidad que tribute al 25 por ciento calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24 por ciento, y una entidad cuyo tipo sea del 30 por ciento calculará el pago aplicando una base corrida del 29 por ciento.

  • La cantidad a ingresar no podrá ser, en ningún caso, inferior al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
  • En el caso de las entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, el porcentaje será del 25 por ciento.

Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas como consecuencia de un acuerdo con los acreedores que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a aumentos de capital por compensación de créditos que no haya que integrar en la base imponible.

El resto de contribuyentes seguirán aplicando, como hasta ahora, aplicando un 17% de la base corrida (5/7 del tipo redondeado por defecto).

En Pymes y Autónomos | El adelanto del Impuesto de Sociedades estará vigente hasta el año que viene (y puede que también en 2018)

Imagen | Moncloa

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