Mucho hemos hablado en este blog de los cambios que tendremos que asumir los autónomos a partir del mes de Septiembre en materia impositiva. La subida del IVA es la más conocida por todos (y la que más indignación ha generado entre el colectivo), pero no es la única.
A partir del mes de Septiembre las empresas y los autónomos tendrán que adaptarse al nuevo sistema tributario, reflejando convenientemente los cambios de los tipos impositivos a la hora de emitir las nuevas facturas.
El IRPF, del 15% al 21% hasta 2014
En aquellas actividades encuadradas como profesionales, hasta ahora, los autónomos retenían el 15% de todas las facturas en concepto de IRPF. A partir del 1 de Septiembre, esta retención aumenta hasta el 21%. En realidad, esta es una medida transitoria y en principio durará hasta el 1 de Enero de 2014, fecha en la cual los profesionales comenzarán a retener el 19%.
Si eres un nuevo autónomo, también hay un cambio que te afecta. El IRPF de los nuevos profesionales ha aumentado del 7% al 9% durante los tres primeros años de inicio de actividad, y siempre que no se haya ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior.
Además, aquellos rendimientos obtenidos por la impartición de cursos, conferencias o similares, o bien derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre y cuando se haya cedido el derecho de su explotación, también aumentan el tipo impositivo hasta el 21% mencionado anteriormente, aunque en este caso este tipo de actividades no están sujetas a IVA.
Notable aumento del IVA
La medida más polémica, sin embargo, ha sido el ya conocido por todos incremento del tipo general del IVA del 18% al 21% y del tipo reducido del 8% al 10%, al margen de que existen otros tipos de productos que pasan del 8% al 21%, como cines, teatros, circos y otros espectáculos y otro tipo de productos que pasan del 4% al 21%, como la compra de vivienda o la compra de material escolar. El IVA superreducido se mantiene con el mismo tipo impositivo que ahora, al 4%.
Respecto a las facturas sin cobrar, se deberá adelantar el IVA como hasta ahora. La liquidación del IVA ha de realizarse sobre las facturas que se hayan emitido, independientemente de que se hayan cobrado o no. Además, se incrementan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, obligatorio para aquellos autónomos que venden a minoritas y que pasa del 4% y 1% al 5,2% y 1,4%.
¿Cómo calculo mi factura?
La forma de hallar el total de la factura es igual que hasta ahora:
Neto de la factura = Base imponible + IVA – IRPF
En este caso, el IRPF lo retienen las empresas a las que el trabajador autónomo factura y estas empresas lo deben ingresar en Hacienda en sus particulares declaraciones de la renta. Hasta el 2014, el neto de la factura y la base imponible coinciden al tener el mismo tipo impositivo.
Hay casos particulares de aplicación de los nuevos tipos impositivos en nuestras facturas pero, en general, lo único que tendremos que hacer será aplicarlo directamente al cálculo que realizábamos hasta ahora. Existen multitud de ejemplos de facturas en formato de hoja de cálculo en Internet para cada caso particular, que podremos aplicar según cuál sea nuestro caso.
En Pymes y Autónomos | Próxima subida del IVA, casos particulares
Imagen | Horia Varlan