Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles

Conflicto en Málaga entre la AEAT y los socios-profesionales de las sociedades mercantiles
9 comentarios
HOY SE HABLA DE

Ayer un lector no senvió un comentario alertando sobre la actuación de la AEAT en Málaga, que está obligando a los socios-profesionales de las sociedades mercantiles a presentar declaraciones trimestrales por su vinculación con sus empresas, no admitiendo la relación laboral entre ambos.

El comentario decía lo siguiente:

Soy socio de una SL con un 10%, y no soy administrador ni consejero delegado (hay un consejo de administración), y mi trabajo es puramente técnico, con un horario establecido.

Por ello, desde 2006, percibo una nómina y cotizo en el Régimen General, de acuerdo a las condiciones de la SS.

Pues cual es mi sorpresa cuando el martes recibo dos notificaciones de Hacienda indicando que debo pagar IVA por los ingresos recibidos de la empresa en los años 2007 y 2008.

Indican que mi condición de socio es suficiente para considerar que no soy ajeno y dependiente de la sociedad, y que por tanto, debiera facturar por mis servicios y no cobrar una nómina. Se basan en la Consulta V1492-08.

Ahora me toca a mí demostrar que esto no es así, pero para empezar ya me han dado el verano.

Por cierto, no soy el único al que le ocurre, sino que parece ser una campaña en toda regla de Hacienda, al menos en Málaga ya conozco varias decenas de casos en una semana.

Además hoy aparece una noticia haciéndose eco de varios casos similares denunciados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales, y que certifica que la AEAT de Málaga ha recalificado las retribuciones de estos socios desde rentas del trabajo a rentas procedentes de la actividad económica, argumentando para ello una consulta vinculante resuelta por la Dirección General de Tributos.

Lo primero que hay que reseñar es que esta consulta vinculante habla de aplicar este criterio, exclusivamente, en los casos de las sociedades profesionales. Ignoramos si las actuaciones que la Hacienda malagueña está llevando a cabo incluyen a todo tipo de sociedades mercantiles o sólo a las profesionales. Desde luego en los casos de las sociedades “no profesionales” el criterio que promulga la consulta no se podría aplicar.

Dicha consulta manifiesta que aunque no le corresponde calificar la naturaleza laboral o civil de la relación que une a los socios-profesionales con la empresa (que es la auténtica base del caso), sí cabe analizar los rasgos definitorios de dicha relación y determinar que en ausencia de las notas dependencia y ajenidad que caracterizan la obtención de rendimientos del trabajo, cabe entender que los socios-profesionales ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia desarrollan una actividad económica, aunque los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios sean proporcionados por la entidad.

En el caso particular de la consulta que da origen a la cuestión se ponen de manifiesto determinadas situaciones particulares que caracterizan a la relación entre los socios-profesionales y la empesa. La AEAT parece asumir esa situación particular como de carácter general y por eso, mete a estas empresas “en el mismo saco”, les aplica la misma doctrina y determina que la relación es mercantil, que esos ingresos no puede imputarse como rendimientos del trabajo, si no como actividad económica, y les reclama las correspondientes declaraciones de IVA no presentadas durante los periodos correspondientes.

La polémica está servida, desde luego no creo que sea asumible que un caso particular perfectamente definido, se puede aplicar como criterio general, sin atender a si las condiciones de dependencia y organización de la sociedad se dan o no, en función del tipo de relación entre los socios-profesionales y sus empresas.

Por otro lado, sería muy interesante saber qué opinión tiene de este caso la Seguridad Social. si asumimos el criterio de Hacienda, estos socios deberían encuadrarse en el RETA y no en el Régimen General. Teniendo en cuenta que en Régimen General estos socios cotizarían por la base ajustada a sus ingresos y que en el RETA es posible que algunos, o muchos, de ellos lo harían por las bases mínimas, aplicar esta norma podría suponer evidente rebaja en la recaudación de la Seguridad Social.

Estaremos atentos a ver como se desarrolla este tema. Que se sepa es una cuestión que se está desarrollando sólo en Málaga, pero veremos si se extiende su aplicación al resto del país o si, por lo menos en aquellos casos en los que las empresas puedan justificar dependencia jerárquica y organizativa de la empresa, la AEAT da marcha atrás.

En Pymes y Autónomos | Resolviendo dudas sobre socios-trabajadores

Temas
Comentarios cerrados
    • ¿y si trabajas en el banco santander y tienes 10.000 eur en acciones? eres socio, y trabajas para la empresa, a liquidar iva...

      con 2 coj...

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de 1810 Respondiendo a 1810

      ya hablando en serio, consecuencias de "recalificacion", que sea con todas las consecuencias. - A la seguridad social: pedir la devolución de todas las cotizaciones por regimen general, y que en su lugar se ingresen la cuota mínima de autónomo. - Las cuotas que reclaman de IVA devengado por el socio, la sociedad se las podría deducir en aquellos periodos, por lo que declaración complementaria de la sociedad, solicitando la compensación de dicho iva, así que entiendo que finalmente de iva la AEAT rascaría nada, no?

      Saludos.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de 1810 Respondiendo a 1810

      rascaria la sanción y los intereses. tu pagas ya y ya se verá cuando la Seg.Social y la empresa liquidan lo suyo..

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de razzty Respondiendo a razzty

      efectivamente, del recargo inicial no te libra nadie, pero hablo de vistas a futuro, si la AEAT va a tirar por ahí, pues nada, tiraremos por ahí, a ver quien sale perdiendo a la larga...

      y para rentas altas, nada de nóminas, dividendos al 19-21%, y que liquide el iva perico el de los palotes...

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de 1810 Respondiendo a 1810

      esto que he comentado evidentemente no es así, ya que entonces la sociedad no se deduce el gasto en caso de diviendos, consecuencias de escribir sin pensar cabreado...

      "y para rentas altas, nada de nóminas, dividendos al 19-21%, y que liquide el iva perico el de los palotes..."

    • Seria interesante saber si la sociedad es profesional o no. A principios de este año asistí en Huelva a una charla impartida por un inspector Hacienda de Cordoba sobre esta materia y nos comentó que al menos en Andalucía se estaban inspeccionando las relaciones de los socios con las sociedades profesionales. Nada se dijo se extender las repercusiones a las demás sociedades. En todo caso no es sorprendente porque en los últimos meses Hacienda esta mostrando una voracidad desmedida, especialmente con los contribuyentes cumplidores.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de elblogdelasesor Respondiendo a elblogdelasesor

      Hola,

      soy el lector que lanzó el comentario original.

      Comentar que en nuestro caso, y en otros que conozco en Málaga, la sociedad no es profesional, por lo que esta situación se ha extendido con carácter general a todo tipo de sociedades mercantiles.

      También se preguntaba el redactor del post sobre la posición de la Seguridad Social. Pues bien, tras consultar con la Tesorería de la Seguridad Social, además de llevarse las manos a la cabeza, me han realizado un informe en el que indican que de acuerdo a las escrituras de la sociedad y mi situación en la Seguridad Social, mi situación actual es la correcta, debo estar encuadrado en el Régimen General.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de izk Respondiendo a izk

      Y tiene toda la lógica del mundo esa respuesta de la SS.

    • La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa con fecha 22 de marzo de 2012.

      Esto no es sólo por los socios de sociedades profesionales, sino en general por todos los socios, ya sean de sociedades profesionales o no.

      En la nota informativa y amparandose en la "interpretación administrativa" de la consulta vinculante hay que destacar tres aspectos.

      1º Que para que sea de aplicación lo referido a la consulta vinculante, tu situación debe ser la que se expone en dicha consulta vinculante (dos socios de sociedades profesionales, con un contrato de servicios entre los socios profesionales y la sociedad. Y no como la AEAT quiere hacer que es aplicar este criterio en general.

      2º Que según la nota informativa seas socio y trabajes para la sociedad indistintamente de tu porcentaje de participación no se dan las condiciones de dependencia y ajeneidad, por el simple motivo de ser socio.

      Aqui no valoran un aspecto importante que es si la empresa del cual eres socio, tiene un centro de trabajo, y como tal contará la empresa con medios productivos propios, estarás sujeto a un horario de trabajo, con lo que las condiciones de dependencia si se darán. Otra cuestión son lo de aquellas empresas que son "empresas de si mismos", es decir empresas que no cuentan con medios productivos propios, ni tienen centro de trabajo, ni personal. Simplemente se crea la sociedad para facturar a los clientes y de ahí cobrar una nómina, sin que la empresa cuente con ninguna estructura. Si eso sucede está claro que en ese caso son rendimientos de actividades económicas.

      3º Con respecto a los socios profesionales, el criterio que establece que los medios productivos  se encuentren en sede del socio. En este apartado de la nota se han lucido y establece que en ciertos profesionales como puede ser la abogacia, economistas, médicos y arquitectos etc. los que los medios productivos recaen sobre el propio profesional y que los medios productivos aportados por la sociedad son de escaso valor o irrelevantes para la realización del bien o servicio. Y que por lo tanto, si no se dan las condiciones de dependencia y ajeneidad y recae los medios productivos en sede del socio, entonces son rendimientos de actividades economicas. Y que si justifica que se da la dependencia y ajeneidad o que los medios productivos no recae en la sede del socio, entonces si se considera que son rendimientos del trabajo.

      En este último aspecto, como dije en el apartado anterior hay que valorar si la empresa cuenta con medios productivos propios, centro de trabajo, personal etc. ya que sin esos medios productivos ni estructura organizativa tus simples conocimientos como profesional no son suficientes para prestar el servicio, ya que son imprescindibles tanto los medios productivos como tu capacitación profesional, sin la combinación de ambos no es posible la realización del servicio.

      Espero que el criterio de lo razonable se aplique, en mi opinión, si la AEAT va a emitir liquidaciones a diestro y siniestro, va a terminar como todo en los juzgados y esperando sentencias para saber que "criterios objetivos" se ha que tener en cuenta para saber si son rendimientos de actividades económicas o rendimientos del trabajo.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información