Presentar el modelo 115 es una tarea repetitiva a lo largo del calendario fiscal. Se trata de un modelo muy sencillo, compuesto por cinco casillas, en donde se detalla el número de perceptores de las retenciones, las bases de dichas retenciones y la retención a ingresar.
Normalmente se ingresa la misma cantidad cada tres meses, siempre que no cambie el alquiler de tu local u oficina. Trimestralmente los obligados tributarios tienen que ingresar mediante el modelo 115 las retenciones correspondientes a los alquileres de los cuales se benefician.
Solo se rellena el modelo 115 siempre que sean inmuebles urbanos, y están obligado a presentarlo todas aquellos empresarios individuales, profesionales o sociedades que paguen alquileres por sus locales u oficinas. Como decía un buen profesor que tuve, hay una máxima en fiscalidad "El que paga, retiene"
Por el contrario no se presenta cuando son parcelas rústicas, cuando los alquileres no superen los 900€ anuales con el mismo arrendador y cuando el arrendador se dedique exclusivamente como tal a alquilar inmuebles, que sean empresas patrimoniales y lo acrediten con su epígrafe de actividad 861 y hacienda le permita la exención, las llamadas SOCIMIS. Tampoco llevará retención los arrendamientos financieros.
Ejemplo modelo 115
Imaginemos que somos una sociedad limitada y arrendamos un local para nuestra actividad a un particular. Aunque la factura no lo señale, debemos retener el 21% de la base imponible.
Tipo de retención
Actualmente el tipo de retención es el 19%, y se aplica sobre el concepto de alquiler que se satisface al arrendador.
Plazo de presentación del modelo 115
Mensualmente para grandes empresas, y trimestralmente para el resto de los obligados, del 1 al 20 de Abril, Julio, Octubre y Enero. El arrendatario además tiene la obligación de presentar el resumen anual con el modelo 180 y expedir un certificado de retenciones.
En Pymes y Autónomos | Calendario fiscal enero 2014 Imagen | Jean-François Gornet