Declaraciones sustitutivas que no sustituyen

Declaraciones sustitutivas que no sustituyen
5 comentarios
HOY SE HABLA DE

Hoy era el último día de presentación del Impuesto de Sociedades, correspondiente al ejercicio 2009, pero también era el día en que la Agencia Tributaria pasaba al cobro a las cuentas bancarias correspondientes el resultado de las declaraciones de dicho impuesto enviadas con anterioridad para su pago domiciliado, y ahí ha habido alguna sorpresa.

La cuestión es que una empresa nos ha hecho una consulta con respecto a esta cuestión para preguntarnos si era posible lo que les ha ocurrido. La respuesta, estando Hacienda por medio, es que, por supuesto, todo es posible.

El caso es que esta empresa envía a principio de este mes, una vez que se abre el plazo de presentación del impuesto, el correspond¡ente modelo 200. Tras los ajustes pertinentes, les queda una cuota a pagar de unos 300 euros y envían telemáticamente esa declaración para su cobro domiciliado.

La cuestión es que unos días después se dan cuenta de que hay una factura impagada que no han provisionado, pudiendo hacerlo. Inmediatamente se ponen en contacto con el teléfono de atención de la Agencia Trinutaria que les indica que envíen una declaración sustitutiva para cancelar la domiciliación anterior y que este último quede como definitivo.

La empresa así lo hace, con lo que la cuota a pagar apenas llega a los 6 euros. Lo vuelven a enviar telemáticamente haciendo referencia al número de declaración al que sustituye para que pasen al cobro este segundo importe y no el primero.

La cuestión es que llegado el día de hoy, en el que Hacienda pasa al cobro los impuestos, el cliente se encuentra que le han cargado los dos importes. La empresa vuelve a llamar a la Agencia Tributaria y les comenta el caso, la respuesta es que eso no es posible y que seguramente el problema es que se envió el impuesto dos veces (cosa que sí es totalmente imposible ya que si consta que el impuesto está enviado, el sistema no permite un segundo envío y aparece el mensaje en pantalla avisando de que ya existe una declaración de ese contribuyente).

¿Qué hay que hacer en este caso? Sabemos por experiencia que los procesos informáticos de la AEAT no son precisamente una maravilla, el recurso que le queda ahora a la empresa en presentar una solicitud de ingresos indebidos y esperar, unos cuantos meses, a que le reintegren los 300 euros pagados de más.

El tema es anecdótico porque el importe, en este caso, es muy pequeño, pero, ¿qué hubiera pasado si las cuotas a pagar fueran de miles de euros? Pues ya se sabe, primero paga y después reclama.

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Comentarios cerrados
    • La verdad que Hacienda da pocas opciones cuando te equivocas a la hora de enviar una declaración. Al parecer no se ha contemplado la posibilidad que cualquiera puede equivocarse... en fin, ya irán aprendiendo...

      Un saludo.

    • La solución que tuvimos que darle nosotros a un caso similar para que no cargasen los 2 importes por el banco fue la siguiente:

      1)Cambiar el modo de pago de la declaración erronea y solicitar aplazamiento.

      2)Enviar sustitutiva correcta.

      3)Presentar escrito indicando cual es la declaración erronea que tienen que anular, cual es la correcta y pidiendo que anulen también la solicitud de aplazamiento.

      Ya veremos como termina la cosa.

      Con la AEAT por internet cada día las cosas más "faciles".

      PD: estando en plazo deberían dejar que sustituyera sin problemas cualquier impuesto ya sea 200, 303,etc. Cada vez nos ponen más impedimentos.

    • Aquí el problema radica en que la segunda presentación no se considera como sustitutiva sino que se presenta como complementaria para que, posteriormente, se adjunte un escrito indicando su carácter de sustitutiva.

      Por lo tanto, a no ser que el funcionario de turno regularice la situación, el sistema reconoce la presentación como complementaria, y realiza el cargo de las 2 presentaciones.

      Saludos

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    • Avatar de percarell Respondiendo a percarell

      Efectivamente, es como tú dices. La cuestión es que si la declaración es sustitutiva y en ella se indica el código de presentación del modelo a sustituir, la segunda declaración sustituye a la primera

      Si fuera una declaración complementaria se haría constar como complementaria y no como sustitutiva y más teniendo en cuenta que Hacienda sólo admite declaraciones complementarias cuando la diferencia es a favor de la Administración

      Si su sistema o sus procesos no funcionan bien, tendrán que cambiarlos, si es que les interesa.

    • Cuando se presenta una autoliquidación no es posible anularla, ya que no existe ningún procedimiento contemplado por la Ley General Tributaria que permita anular una autoliquidación. Cuando uno se equivoca, lo que debe hacer es asumir que esa declaración se presume cierta y que sólo se puede desvirtuar mediante prueba de que es errónea y para ello deberá presentar una solicitud de rectificación de autoliquidación ante la Agencia Tributaria. Si se da el caso de que no puede hacer frente a la domiciliación, deberá antes de los cinco días últimos a la finalización del pago de presentación a cambiar la opción de domiciliación por aplazamiento y solicitar la rectificación de la autoliquidación, aportando pruebas de ellos. En el caso de autoliquidaciones de iva (libros registro), en el caso de 110 (nóminas,etc..), en el caso de 115 (contratos de arrendamiento y recibos). No se puede hacer demagogia y decir que si la Agencia Tributaria esto, que si lo otro. Lo que hay es que conocer la mecánica tributaria.

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