Deducción de las dietas en el caso de representantes autónomos

Deducción de las dietas en el caso de representantes autónomos
5 comentarios
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Un lector, representante autónomo de varias empresas, nos manda una consulta relativa a la exención de las dietas en el IRPF y el tratamiento fiscal que le puede dar a este tipo de pagos que él recibe. La consulta es la siguiente:

Soy autónomo y una de mis representadas ( una empresa alemana) me paga los gastos de los viajes que realizo para ellos ( dos o tres al mes). ¿ Puedo aplicarme el articulo 9 del Capitulo II del RD 439/2007 Reglamento del IRPF?
Situando este artículo, es el que articula en el IRPF la deducibilidad de los gastos de viaje, alojamiento y manutención para los rendimientos del trabajo. ¿Puede aplicar un autónomo este artículo? Inicialmente no se puede aplicar este artículo para autónomos, salvo excepciones. Veamos los distintos casos que se pueden plantear.

En el caso de que el trabajador autónomo tenga actividad empresarial o profesional y trabaje para más empresas, los ingresos que recibe por compensación de los gastos de viaje, alojamiento y manutención, no están exentos del IRPF. Pero en simultáneo, se puede deducir fiscalmente los gastos incurridos en estos conceptos al considerarse que están plenamente afectados a la actividad económica, siempre y cuando justifique contable y documentalmente la materialización de dichos gastos.

El límite de deducibilidad que se aplica no está relacionado con los límites que marca el Art 9 antes citado dado que este artículo se refiere a rendimientos del trabajo. Los límites aplicables están correlacionados con los ingresos y gastos que tenga el autónomo, según enuncia el Art 28 de la LIRPF y las reglas de cálculo del Impuesto de Sociedades. Es decir, no es válido deducirse 3.000 euros en estos gastos si tenemos 1.000 euros de ingresos.

No obstante, estos ingresos estarían exentos del IRPF si el autónomo fuese un autónomo dependiente de tal manera que trabaja de manera casi exclusiva para una empresa y los ingresos que recibiese tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo. En ese caso, si se aplicaría textualmente el Art 9 en referencia a la deducibilidad de dietas y gastos por estancias y manutención.

En Pymes y Autónomos | Las dietas y la agencia tributaria, Las dietas y la Seguridad Social
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Comentarios cerrados
    • interesante

      El supuesto que tú planteas no tiene base tributaria (en principio) dado que no se individualizan los gastos unitarios por ingresos unitarios. Es decir, la correlación que marca la AEAT entre los ingresos y gastos, se debe tomar a nivel global y nunca a nivel puntual

      Esto no quita desde luego, que en una inspección, te pidan una justificación exhaustiva de los gastos de desplazamiento y contextualizando a tu profesión por ejemplo, el inspector de turno considere que no vas a ir 100 veces a ver una obra con una facturación inferior al resto.

      El tema de las dietas es un tema sumamente controvertido en todos los casos, aunque tb se ve cuando se abusa y cuando se cuelan gastos que no proceden.

      Por cierto, buen blog el tuyo, aunque no estoy completamente de acuerdo con el último post que has hecho ;-)

    • interesante

      Me asalta una duda: el que hace la consulta, dice que trabaja para varias empresas, si es´una sólo la que le paga dietas, y las otras no lo hacen, pero igualmente le generan gastos por ese concepto, sería bastante probable que tenga unos gastos de viajes y alojamiento afectos a su actividad, mayores que los reflejsdos en esas dietas, gastos que estarán incluidos en sus honorarios.

      Yo como arquitecto, cuando viajo a otra localidad a ver a un cliente, todos los gastos que me genera ese viaje los reflejo como gastos en mi contabilidad, pero el cliente sólo me va a pagar los honorarios del proyecto, no me va a pagar los desplazamientos a obra, ni si me tengo que quedar a dormir fuera de plaza cuando me reuno con él. Todos esos gastos son parte de mi actividad y están incluidos en mis honorarios pero no de forma explícita. Si se da el caso de que tengo un encargo para una empresa que me paga gastos dietas a mayores de mis honorarios, ¿ya no puedo deducir mis gastos con los demás clientes?

       No parece muy razonable.

       De ser así, no debería dejar que la empresa me pagara las dietas como tales, y se las debería facturar dentro de mis honorarios, como a los otros clientes.

    • interesante

      En primer lugar gracias por leer mi blog, en el que básicamente expreso mis opiniones y mi manera de ver las cosas, pero ni soy infalible ni creo tener siempre la razón y estoy siempre abierto a escuchar otras opiniones.

      En lo que respecta a tu respuesta anterior, puede que sea difícil justificar que una obra pequeña necesite 100 veces más visitas que una grande, pero no sería raro, depende mucho del cliente, de la constructora... de muchos factores, de hecho es muy fácil que en una obra grande con una constructora importante y unos honorarios 100 o más veces superiores a los de una vivienda unifamiliar llegue con que te reúnas con los responsables de la obra una o dos veces a la semana, y del mismo modo es fácil que el promotor de la vivienda, o el pequeño constructor local, requiera tu presencia casi a diario y que incluso lleve más tiempo terminar una vivienda unifamiliar que un gran hotel. Otra cosa es que el inspector lo comprenda o no. Cuanto más cercano es el trato más gastos genera, por eso hay compañeros que no hacen obras pequeñas, porque no es rentable, exigen tantos recursos como las grandes y sin embargo generan menos ingresos, lo mismo pasa por ejemplo con el tamaño de las memorias del proyecto, ocupan casi lo mismo las memorias de un edificio de 20 plantas que las de una vivienda unifamiliar o un simple local comercial.

    • Si llevas toda la razón en que la facturación y volumen de una obra no tiene porqué correlacionarse con los gastos en los que se incurran. Pero Hacienda funciona a base de ratios globales y de ahí no se mueven ni queriendo.

      Depende mucho de quién coja el expediente en un caso de este estilo

      saludos

    • Cruzaré los dedos, para no verme en un inspección de este tipo.

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