Respondemos a una nueva consulta que nos envía un lector. En este caso se plantea si son deducibles los gastos del cuidado de nuestra salud.
Como diseñadores gráficos, pasamos mucho tiempo en posturas perjudiciales para la espalda y con dolores intensos tanto en las lumbares como en los hombros, cosa que no creo que sea ajena a cualquier profesional que pase 8 horas o más al día delante de un ordenador. Como solución a eso, en nuestro pequeño estudio hemos tomado la determinación de pagar un par de días de natación a la semana y una sesión de fisioterapia cada mes, lo cual está dando unos resultados excelentes, tanto en lo personal como en la productividad de la empresa. Ahora bien, esos servicios que vemos básicos para nuestra empresa, ¿se pueden imputar como gastos de alguna forma?¿podemos incluir las facturas de esos dos servicios y desgravar ese IVA?
Tal y como se plantea la consulta no se pueden deducir ninguno de los gastos. Sin embargo hay una posibilidad de poder hacer deducibles los gastos de cuidado de nuestra salud y es a través de un seguro médico.
En el caso de los trabajadores autónomos, se pueden deducir fiscalmente, en el IRPF, las primas pagadas por seguros médicos, de salud o asistencia sanitaria de las que sea tomardor y beneficiario él, su cónyuge y sus hijos menores de 25 que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros anuales por persona.
Para las sociedades el tratamiento es similar. Son gastos deducible en el Impuesto de Sociedades las primas de seguros pagadas y cuyos beneficiarios sean los trabajadores de la empresa, así como su cónyuge e hijos. Estos pagos no tendrán la consideración de retribución en especie siempre que el pago no supere los 500 euros anuales para cada uno de ellos.
Sobre la consulta, sí sería posible que la empresa contratara un seguro médico (que incluyera las sesiones de fisioterapia) y ese gasto sería deducible en los términos en los que hemos apuntado. Lo que no es posible es repercutir el gasto de las sesiones de natación.
En Pymes y Autónomos | Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo
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