Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo han obligado a al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) a modificar su doctrina que fijaba a los contribuyentes un plazo de cuatro años para compensar o solicitar la devolución del IVA negativo. Esta nueva doctrina fija ese plazo de cuatro años a efectos de compensación pero no para solicitar la devolución de las cantidades pendientes.
De tal manera que si el contribuyente opta por la compensación durante los cuatro años siguientes al ejercicio en que se produjo un exceso de IVA soportado y, transcurrido ese plazo todavía tiene saldo a su favor, podrá solicitar la devolución de esas cantidades.
El TEAC, siguiendo el criterio del Supremo, determina que no hay caducidad del derecho a recuperar los excesos no deducidos, aunque se haya perdido el derecho a compensar en períodos posteriores al plazo establecido. Por tanto, cuando el contribuyente no tenga la posibilidad de solicitar la compensación por haber transcurrido el plazo fijado, mantendrá el derecho a que se produzca la devolución del exceso de cuota no deducido.
La sentencia pone de manifiesto que "caducado el derecho a deducir, o sea, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza cuando se considere que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, y que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio. Por cualquiera de los procedimientos que se establecen (compensación y/o devolución) se debe poder lograr el objetivo de la neutralidad del IVA."
Negar al contribuyente la posibilidad de la devolución generaría un enriquecimiento injusto para la Administración por lo que, una vez practicada la comprobación administrativa y observada la pertinencia del crédito, se debe ofrecer al sujeto pasivo la posibilidad de recuperarlo por la vía de la devolución.
El crédito que la Administración mantiene con la empresa no puede desaparecer simplemente por el hecho de que, transcurrido el plazo reglamentario, no se haya podido compensar en su totalidad. Por tanto el contribuyente podrá solicitar la devolución de esas cantidades a pesar de que hayan pasado más de cuatro años desde el hecho que dió lugar a ese crédito.