Entre las medidas contenidas en La Ley 7/2012, de 29 de octubre se incluyen también modificaciones en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Entre ellas, se prevé ampliar el colectivo al que la Agencia Tributaria podrá remitir el borrador declaración del IRPF, es decir, deslegalizar la delimitación del perfil del contribuyente destinatario del borrador.
Esta medida ofrece grandes ventajas, tanto para la Administración como para los contribuyentes. La finalidad es extender progresivamente el servicio a un mayor número de ciudadanos, simplificando una obligación que para muchos supone un verdadero quebradero de cabeza. A su vez, se espera que con la reducción de la carga administrativa que esto supone, se podrá generar un ahorro de unos 200 millones de euros.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece los requisitos que debe reunir el contribuyente para poder recibir el borrador de la renta, que podríamos resumir en los siguientes: percibir exclusivamente rendimientos del trabajo, percibir rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta, imputaciones de rentas de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sujetas a retención, subvenciones para adquirir la vivienda habitual o rendimientos derivados de letras del Tesoro.
Atendiendo a la normativa establecida, un amplio número de contribuyentes quedan excluidos del servicio de borrador: los profesionales y trabajadores por cuenta propia, los que perciben ingresos por arrendamientos, los que declaran imputaciones de rentas de más de dos inmuebles... La nueva disposición pretende solucionar esta situación, aunque aún está por delimitar cuales de los puestos exceptuados estarán ahora incluidos.
A su vez, la posibilidad de realizar el pago telefónicamente mediante adeudo en cuenta, agilizará la gestión recaudatoria. El pago telefónico no es exclusivo del Impuesto de la Renta. Mediante este sistema pueden obtenerse cartas de pago de distintas obligaciones tributarias, evitando el desplazamiento a las oficinas de la AEAT y sin verse en la obligación de disponer de medios electrónicos, que no todos los ciudadanos manejan.
La agilización de los trámites administrativos es un arma de doble filo para el obligado tributario. Por un lado, supone un ahorro de tiempo y una simplificación de trámites, pero por otro, implica una mayor agilidad y eficacia por parte de la administración para hacer reclamaciones, aplicar sanciones y practicar embargos.
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