Desde que España cedió a España su soberanía monetaria allá por 1999 y adoptamos el euro como nuestra moneda de intercambio, renunciamos a una serie de políticas que en otras ocasiones habían servido para paliar la crisis. Pero, además, también cedimos parte de nuestra soberanía fiscal, ya que uno de los requisitos para adoptar el euro como moneda era armonizar algunos impuestos. Por esta razón, la Unión Europea estableció una serie de normas generales en algunos impuestos para armonizar su aplicación en todo el territorio comunitario.
Entre ellos, el impuesto que más polémica ha generado ha sido, sin duda, el IVA. El incremento del tipo general del 16 al 18% primero, y del 18 al 21% después, nos acercaba al resto de países de Europa, pero también ponía al borde del colapso a algunas industrias, como la industria cultural, y a muchas pequeñas empresas que no pudieron soportar el aumento de los costes tributarios.
Ahora, la Comisión Europea propone reformar las normas sobre el IVA en toda la Unión Europea con el objetivo de que los países tengan más libertad a la hora de fijar tipos estándar, reducidos e incluso nulos, además de establecer un mecanismo que facilite los trámites a las pequeñas y medianas empresas.
El sistema actual obliga a los países a fijar un tipo general igual o superior al 15% y establecer un tipo reducido máximo del 5% a dos categorías de productos, además de incluir diferentes exenciones en función de los países basándose en razones históricas. La nueva propuesta incluye la posibilidad de establecer dos tipos reducidos de entre el 5% y el tipo estándar que elijan, un tipo superreducido del 0% y el tipo reducido escogido y finalmente una exención del IVA, con un tipo al 0%.
En cualquier caso, y con el fin de salvaguardar los ingresos públicos que el Estado recauda por IVA, el tipo medio ponderado de todas las transacciones susceptibles de llevar IVA debe superar siempre el 12%.
Una nueva lista de productos con IVA reducido
Asimismo, la propuesta de la Comisión Europea incluye una nueva lista de productos a los que siempre deberá aplicarse el tipo estándar o general, como las armas, las bebidas alcohólicas, el tabaco, los productos relacionados con los juegos de apuesta, los metales preciosos, los smartphones, los electrodomésticos o los servicios financieros.
En el lado contrario, Bruselas autoriza a aplicar un IVA reducido a los coches eléctricos, híbridos o de hidrógeno, que ahora están gravados con el tipo general del 21%. Otros productos a los que se podrá aplicar un IVA reducido son los productos de higiene íntima femenina, como tampones y compresas.
Simplificación para pymes
Por último, la CE propone una serie de excepciones y simplificaciones para las pequeñas y medianas empresas. En este sentido, las pymes que estén por debajo de un cierto umbral de ingresos podrían reducir o eliminar el papeleo relacionado con el IVA o, incluso, estar exentas de abonarlo en la liquidación.
Las empresas que operan en otros países soportan unos costes de cumplimiento superiores en un 11% a los de las empresas cuya actividad es solo nacional, viéndose afectadas las empresas más pequeñas. Esto es un obstáculo para el crecimiento, pues las pymes representan el 98% de todas las empresas de la UE, y la nueva normativa serviría para reducir los costes de cumplimiento un 18% al año, según cálculos de Bruselas.
En Pymes y Autónomos | Liquidación de IVA de los bienes procedentes del patrimonio empresarial
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