¿Una exoneración del IVA para pymes? Solo España mantiene la obligación de presentar el IVA para pequeños negocios
Fiscalidad y Contabilidad

¿Una exoneración del IVA para pymes? Solo España mantiene la obligación de presentar el IVA para pequeños negocios

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De entre todas las propuestas que ha anunciado la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) para favorecer el entorno de las pymes y a los autónomos, destaca una medida revolucionaria a nivel fiscal que, sin embargo, ya existe en la mayoría de ordenamientos jurídicos de los países de nuestro entorno.

Se trataría de* eximir a los pequeños negocios del abono del IVA trimestral. A nivel técnico, esta propuesta se traduce en establecer el IVA franquiciado, que consiste en exonerar a los autónomos con rentas bajas (la memoria recoge una renta neta anual inferior a los 30.000 euros) de tener que presentar el impuesto.

Eso sí, para evitar un uso indebido de esta medida, ATA propone que los autónomos que se acojan a la misma tengan una actividad que sea trazable digitalmente a través de herramientas validadas por AEAT y los pagos se realicen de forma telemática. Esto quiere decir que tanto los ingresos como los gastos del negocio deberán hacerse por herramientas telemáticas y controladas por la Agencia Tributaria.

El IVA franquiciado en otros países de la UE

En realidad, se trata de una opción prevista en la mayoría de países de la Unión Europea, aunque las condiciones de aplicación son diferentes. Si esta medida saliese adelante, el umbral establecido en España sería de 30.000 euros, pero otros países tienen umbrales más elevados. Por ejemplo, en Reino Unido, los negocios están exentos del pago del IVA si sus rendimientos netos están por debajo de 97.382 euros; en Italia, de 65.000 euros; en Polonia, de 47.324 euros o en Rumanía, con 47.180 euros.

En el lado contrario, los límites más bajos se encuentran en Suecia, con 2.943 euros, seguido de Dinamarca, con 6.713 euros, Grecia y Finlandia (ambos con 10.000 euros); Chipre, con 15.600 euros y Bélgica, con 25.000 euros. En cualquier caso, los negocios de estos países al menos pueden acceder a una posibilidad negada en nuestro país.

Pero, ¿El IVA franquiciado puede ser una posibilidad viable a corto plazo? Pues tiene toda la pinta de que no. Hay que tener en cuenta que la exoneración de un impuesto provoca una menor recaudación a las arcas públicas. Y que el grueso de las pymes y autónomos de nuestro país tienen unos rendimientos a la cantidad que sería de aplicación.

Por eso, no es de esperar que esta medida vaya a salir adelante, especialmente con la avidez de recursos públicos del estado y el hecho de que para una pyme y un autónomo, este impuesto sea neutro, es decir, es el cliente quien lo abona.

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    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Recuerda que el primer hostelero de España no fue otro sino Ruiz Mateos.

      Módulos, metros de barra, límite de IVA, sin límite de facturación, etc.

      Esto, por delante.

      Un tema importante a corregir en la entrada es que lo que dice la norma de manera literal es

      If your company makes taxable supplies of goods or services below a certain annual limit, it may be exempt from VAT.

      Esto es (traducción libre):

      Si la empresa realiza suministros de bienes o servicios gravables por debajo de un determinado límite anual, podría (acogerse a) estar exenta de (repercutir) IVA.

      "Suministro" equivale a "facturación", no a "rendimientos netos". Un matiz capital.

      Lo gracioso del tema es que ciertamente en la mayoría del entorno se hace al contrario. Pero esa mayoría es la inmensa mayoría: sólo España y Países Bajos no tenemos disponible esa medida.

      Conviene indicar que quedar exentos de repercutir IVA no nos hace estar exentos de soportar IVA, en el caso de que se hiciese como en el resto de la UE.

      Por cierto, en la norma (artículo 50 del Tratado de la UE) también queda exenta la actividad comercial realizada de manera ocasional.

      Ahora bien, un autónomo o pequeña empresa que facture menos de 30.000 EUR en un ejercicio y su actividad no sea considerada como ocasional, creo yo que debería pensar en liquidar la empresa o pasar, si es autónomo, a trabajar por cuenta ajena.

      Con todo, homogeneización, es lo suyo.

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