En su intervención en las X Jornadas Tributarias de la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) el inspector de Hacienda Jorge Salto Guglieri comentó que uno de los principales objetivos de la Inspección de Hacienda es la detección de la facturación por personas físicas a través de sociedades personales.
En los casos en que la relación de la persona física con su sociedad es de carácter laboral y la nómina se percibe a través de una sociedad mercantil, la Inspección considera que una estrategia para tributar ilegalmente y pagar 30% en el IS en lugar del 43% que le correspondería por IRPF y, además, deducirse los gastos. Si se detecta esta situación, Hacienda procede a la aplicación de sanciones.
Hay casos como los profesionales liberales (abogados, arquitectos, etc.), que pueden actuar legalmente por su cuenta o como sociedad. En estas situaciones Hacienda sanciona los casos en que estos profesionales desarrollan su actividad en una sociedad y, aparte, crean la suya propia para percibir sus ingresos personales.
El tema es delicado ya que legalmente no hay ningún caso en el que se prohiba la utilización de sociedades mercantiles para la realización de actividades empresariales o profesionales. Lo que Hacienda está persiguiendo es la utilización de sociedades interpuestas para la facturación y la consiguiente rebaja de impuestos. Además entendemos que esas sanciones se corresponden con situaciones donde el autónomo debería tributar por encima del 30% en el IRPF y utiliza esa estrategia para pagar menos.
Son muy evidentes los casos como los comentados en el párrafo anterior donde la sociedad no tiene empleados y tiene un único cliente, por ejemplo un abogado que factura como sociedad a su propio bufete. Para Hacienda es fácil justificar estos casos cuando existe exclusividad.
En la actualidad hay abiertos tres expedientes de Delito Fiscal y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha dictado ocho resoluciones favorables a la Inspección y sólo una desestimatoria.
Entiendo que estamos hablando de casos muy específicos y que tienen una consideración legal muy similar al del falso autónomo y que están más orientadas a la ocultación de información o a la utilización de elementos pseudo-legales para pagar menos impuestos imputando gastos. No quiero pensar en que se esté cuestionando la libertad de las personas o empresarios a realizar su actividad económica como autónomo o a través de una sociedad mercantil.
Vía | El Economista
En Pymes y Autónomos | Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (III): aspectos fiscales
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