Una de las dudas más recurrentes dentro de la normativa fiscal es la que se origina en las empresas que están adscritas al sistema de devolución mensual de IVA y tienen la obligación de presentar el modelo 340 todos los meses y no tienen claro si deben presentar también el modelo 347, como declaración de operaciones con terceras personas.
En este caso, si la empresa está adscrita al registro de devolución mensual de IVA, en principio está excluida de presentar el modelo 347, dado que comunicaría los mismos datos por dos veces. Pero si la empresa realiza operaciones que no estén reflejadas en los libros de IVA y excedan de 3.005,06 euros, si tiene que presentar el modelo 347 con esos registros ¿Qué operaciones se incluirían en esta declaración?
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas
- Arrendamientos de de locales de negocio, en el caso que la empresa sea el arrendador.
- Operaciones de seguro, en el caso que la empresa sea una aseguradora
- Prestaciones de servicios en agencias de viaje según elk reglamento de facturación
- Cobros y pagos emitidos y recibidos por cuenta de terceros
- Cobros en metálico por cuantía superior a 6.000 euros
- Operaciones inmobiliarias que se encuentren sujetas al IVA
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla
- Entregas a agricultores o ganaderos satisfagan compensaciones agrícolas y hayan expedido factura no sujeta a retención
Tal y como podemos apreciar, no basta con que la empresa presente el modelo 340, dado que si realiza alguna de las operaciones contempladas en la lista anterior de excepciones tiene la obligación de presentar el modelo 347.
Más Información |RD 1065/2007 Reg Actuación Tributaria – Art 32
En Pymes y Autónomos | Modelo 347 y Modelo 340