Inclusiones en el sistema de notificación electrónica de Hacienda sin avisar al contribuyente

Inclusiones en el sistema de notificación electrónica de Hacienda sin avisar al contribuyente
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El Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) ha advertido de que la AEAT está incluyendo a empresas en el sistema de notificaciones electrónicas sin avisarlas previamente. Como ya informamos en su día, Hacienda ha puesto en marcha un sistema de notificaciones electrónicas para sustituir a las comunicaciones en papel, este sistema es obligatorio para determinadas empresas pero la Administración tiene la obligación de comunicar a éstas su inclusión en el sistema, que ha de hacerse por medios no electrónicos.

Reaf ha manifestado que a algunos obligados tributarios con certificado electrónico que acceden a la página web de la AEAT para realizar una gestión les salta un mensaje como ‘Tiene un comunicado pendiente de recibir’ que incluye la notificación de su inclusión en el sistema de notificación electrónica obligatoria (NEO).

Desde ese momento la AEAT entiende que ya ha cumplido con su deber de notificar la inclusión en el sistema de NEOpor lo que, a partir de ese momento, la entidad quedará obligada a acceder a su dirección electrónica habilitada (DEH) para recibir las notificaciones que la AEAT haya decidido realizarle.

Eso implica que si a los 10 días de la puesta a disposición de una comunicación en la dirección electrónica habilitada no se accede a su contenido, se entiende que ésta ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Por supuesto esta práctica incumple el Real Decreto que regula el funcionamiento de este servicio, pero, por lo pronto esta manera de proceder perjudica notablemente a los obligados tributarios al hacerlo, según comenta el Reaf, por “la puerta de atrás”.

La Agencia Tributaria ya nos tiene acostumbrados a unas interpretaciones muy “sui generis” de algunas normativas y parece que este caso en una más. Si el RD especifica que la inclusión ha de notificarse por escrito y por medios no electrónicos, no es de recibo que procedan a avisar de este hecho a través de un mensaje en su página web.

Si ya la puesta en marcha de este sistema no había estado exento de polémica, si se confirma lo manifestado por Reaf, el proceder de la Administración supone un claro perjuicio para los contribuyentes.

Vía | Europa Press
En Pymes y Autónomos | Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento
Imagen | sopasnor

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Comentarios cerrados
    • Hola, buenas tardes. Hace meses que me registré en las notificaciones del 060.es para todas las empresas que gestiono y ya he recibido varias notificaciones por vía postal, incluso varias a la misma empresa; pero nunca he recibido nada en el correo destinado a notificaciones electrónicas ¿Es que este procedimiento no se ha dado todavía en marcha?

    • Buenos días. Antes de nada quiero aclarar que no soy un ferviente defensor de cómo ha implantando Hacienda el sistema de notificaciones telemáticas obligatorias. Sí del sistema en sí. Con sus pros y sus contras. Esa primera notificación no se entiende, en ningún caso, notificada a los diez días porque legalmente aún no estás incluído en el sistema de NEO. Esta notificación, digamos, es voluntaria. Al buzón no te envían nada hasta que no estás oficialmente incluído. Si tu inclusión es mediante comparecencia en la sede electrónica de la AEAT y ya estás de alta en la DEH, esta es la primera comunicación que te llegará. Pero siempre después de notificarte tú, de manera voluntaria por comparecencia.

      A mi entender, Hacienda no ha incumplido su deber de notificar en papel. El Real Decreto 1363/2001 que es el que, básicamente, regula este tinglado determina en el párrafo 2º del Art. 5.1 que adicionalmente, la Agencia Tributaria incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica (https://www.agenciatributaria.gob.es/) a los efectos de que puedan ser notificadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. A su vez, el punto 3 del mismo artículo deja claro que cuando en aplicación del apartado 1 anterior se practique la notificación de la inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada, por medios electrónicos y no electrónicos, se entenderán producidos todos los efectos a partir de la primera de las notificaciones correctamente efectuada. Conclusión: Vale la notificación que primero se practique. Lo que está claro es que si, alguien, se notifica mediante comparecencia electrónica, no lo hace por casualidad. Hay que entrar en la web de la AEAT --> Sede electrónica --> Notificaciones electrónicas --> Trámite --> Notificaciones electrónicas por comparecencia. Lo que también está claro es que en el momento en que, de una manera o de otra, estés incluido en el sistema de notificaciones telemáticas obligatorias, resulta más que aconsejable dar de alta la Dirección Electrónica Habilitada (en www.060.es) pues ahí se puede introducir una dirección de correo electrónico para que, a modo de cortesía, te indiquen que tienes una notifiación disponible. En caso de que no os déis de alta en la DEH habría que entrar cada 10 días en la sede electrónica de las AEAT a consultar si tuviéramos alguna notificación. Disculpad la extensión del post. Un saludo.

    • Estimado contribuyente: - Aunque te creas que por el 060 vas a recibir avisos por correo, el 060 manda avisos por correo de forma aleatoria (aunq tus datos estén correctamente registrados). - Aunque en la web de la AEAT figure que tu trámite con Hacieda está finalizado pq has sido notificado a través de la web de la AEAT, más te vale que te hayas dado por enterado también en el 060, porque si no recibirás una diligencia. - Cuando llames al 060 para preguntar por qué no has recibido el mail, o por qué no coincide la información con la AEAT, en el 060 te dicen que llames a Hacienda. - Si llamas a Hacienda y te dicen que el trámite está cerrado, pero dices que el 060 tienes una diligencia por no haber recibido la notificación en Hacienda te dicen que llames al 060.

      Moraleja: acuérdate cada mañana después de lavarte los dientes de mirar en las notificaciones de la agencia tributaria Y las del 060.

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    • Avatar de marcedarce Respondiendo a marcedarce

      Acabo de hablar otra vez con Hacienda. De nuevo, no saben nada del 060. Me han explicado la diligencia: al haber transcurrido el plazo de notificación, hayas leído o no el comunicado, ellos lo dan por leído, y sigue el procedimiento, es decir se empiezan a contar los plazos en la fecha de la diligencia.

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    • Avatar de marcedarce Respondiendo a marcedarce

      Intentaré hacer averiguaciones por mi cuenta sobre el tema y os informaré de ello

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