Como cada primavera no queda más remedio que retratarnos ante la Agencia Tributaria para presentar el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), realizando un repaso a nuestros ingresos económicos, así como los hechos y circunstancias que dan lugar a las deducciones y bonificaciones fiscales que tenemos derecho a aplicar.
El plazo de presentación de las declaraciones se fecha el 24 de abril para las que se realicen a través de internet, y el día 6 de mayo para las que se presenten en las oficinas de gestión tributaria. Finalizando el plazo para las dos opciones el día 1 del mes de julio, salvo en el caso en el que la liquidación sea a devolver, que finalizará el día 26 de junio.
Si realizamos un repaso a cuáles son las novedades para los profesionales respecto al ejercicio fiscal precedente, estas son:
Ampliación del perímetro de obligados tributarios que recibirán el borrador: ya que lo recibirán los sujetos pasivos que declaren pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva
No tendrán la obligación de presentar la liquidación del impuesto: quienes solo obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a sus socios, herederos, comuneros o a sus partícipes
Adicionalmente, como se suele indicar cada año, resultaría muy conveniente repasar la normativa en vigor del propio IRPF para cerciorarnos de que vamos a contemplar todas las deducciones posibles a la hora de formalizar nuestra declaración, porque este año, más que nunca si cabe, toda posibilidad de la que dispongamos para rebajar nuestra factura fiscal es bienvenida.
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