La noticia publicada hace días, en relación a que la AEAT tendrá que devolver 5.000 millones de euros por las liquidaciones de IVA, puede tener otras consecuencias que afectarán directamente a empresas y autónomos.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) de 29 de junio, anula el criterio de liquidación anual que venía utilizándose desde que se instauró el impuesto. Esta práctica hacía posible regularizar durante el año fiscal, aquellas facturas que no se hubieran incluido en la liquidación del trimestre al que correspondían.
Dicha resolución elimina esta posibilidad, de manera que las empresas y los profesionales tendán que incluir, obligatoriamente, en sus declaraciones del IVA, todas las facturas correspondientes a ese trimestre, sin que sea posible trasladarlas a otras declaraciones posteriores del mismo ejercicio.
Hasta ahora esta práctica, alegal, era más o menos habitual y se regularizaba durante el año fiscal el IVA no incluido en el trimestre correspondiente. A partir de ahora, Hacienda comenzará a comprobar, aleatoriamente, el cumplimiento de las obligaciones trimestrales para comprobar su correcta liquidación y que no se haya hecho el traslado de facturas de unos trimestres a otros.
Sin embargo esto sólo afectará al IVA repercutido, esto es al de ingresos. El artículo 99, párrafo 3 del la Ley de IVA especifica que " el derecho a la deducción sólo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiese transcurrido el plazo de cuatro años contados a partir del nacimiento del mencionado derecho".
Por tanto, estaremos obligados a liquidar las cuotas de IVA de las facturas emitidas, obligatoriamente, en el trimestre de su emisión, mientras que el IVA de las facturas recibidas tendremos cuatro años para deducirlo.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Sres políticos: el problema no es el IVA, es la factura Imagen | AEAT