Remo publicó un post, hace unos días, en relación a la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y la puesta en funcionamiento de la notificación telématica de las multas. Este sistema se pretende extender también a la Agencia Tributaria que también adoptaría el sistema de notificación electrónica.
Con este sistema se pretende que las comunicaciones y las notificaciones administrativa de la Agencia Tributaria se hagan obligatoriamente por medios electrónicos. Para ello se asignará a los contribuyentes obligados la denominada dirección electrónica única, originándose una obligación de recibir por estos medios las comunicaciones y notificaciones que efectúe la Agencia Tributaria en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior y recaudatorios.
Inicialmente se considerarán obligadas a contar con la dirección electrónica a las siguientes entidades: * Sociedadesl Limitadas. * Sociedades Anónimas. * Uniones Temporales de Empresas. * Agrupaciones de interés económico, fondos de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, fondos de garantía de inversiones, fondos de titulación de activos, fondos de titulación hipotecaria, fondos de regularización del mercado hipotecario. * Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
Además de estas entidades, habrá ciertas circunstancias que determinen la obligatoriedad de poseer la dirección electrónica, con independencia de la forma jurídica de la entidad que protagonice estas circunstancias. * Entidades inscritas en el registro de grandes empresas. * Entidades inscritas o que proceda su inscripción en el registro de devolución mensual del IVA. * Entidades que hayan optado por la tributación del régimen especial de grupo de entidades en el IVA. * Entidades eque hayan optado por tributar en el régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades. * Entidades que autorizadas por el departamento de aduanas e impuestos especiales de la AEAT para la presentación de declaraciones aduaneras por el sistema EDI.
Una vez que se apruebe esta medida, la Agencia Tributaria, deberá notificar la asignación de la dirección única a los obligados tributarios a través de los medios habituales que ahora están disponibles para la misma. Para las nuevas altas censales, este alta en la notificación electrónica se podrá solicitar en el momento de presentar el alta en el censo de empresarios.
La utilización de la notificación electrónica se empezarán a producir, en el caso de cada contribuyente, a partir de la primera de las notificaciones electrónicas efectuadas de manera correcta.
Habrá que ver las implicaciones legales de una medida como esta, a efectos de la Administración Tributaria se supone la notificación entregada y recibida desde el momento de su envío a la dirección electrónica, independientemente del momento de recepción y conocimiento del contribuyente de dicha notificación.
El mero hecho de producirse el envío supone para la Agencia Tributaria el inicio del plazo de contestación, presentación de documentación y recursos a dicha notificación, lo que supone que la aplicación de este nuevo sistema es ventajosa exclusivamente para la Administración. Esperemos a su aprobación y a ver la repercusión legal que dicha norma pueda tener.
En Pymes y Autónomos | Hacienda podra notificar sólo por medios telemáticos a todos los contribuyentes, La DEU como único medio de notificación de la aeat Imagen | M.Peinado