Recientemente hemos recibido una consulta de un lector relacionada con el encuadre de las actividades artísticas en el IAE y su tributación.
Soy escritor que auto edita y publica mis propios libros, y para asistir a un evento me han dicho que debo darme de alta en el IAE o registrarme como autónomo. Podrían informarme de los pasos, así como ventajas e inconveniente de esto, ya que fuera de España no lo he necesitado?
Según se recoge en el artículo 17.2 de la Ley de IRPF y en el 95.2 del Reglamento, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, constituyen rendimientos del trabajo, salvo cuando dicha actividad suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios, en cuyo caso los rendimientos de califican como derivados de actividades económicas.
Lo que dice la legislación
La conclusión que podemos sacar de este artículo es que una persona que se dedique a escribir con sujección a una relación laboral, obtendrá rendimientos del trabajo. Si no hay relación laboral recogida en un contrato, sino que el autor organiza su trabajo de manera independiente, hablaríamos de una actividad económica.
La labor de escritor es una actividad profesional. Para su ejercicio hay que darse de alta en el epígrafe 861.2. El alta no conlleva obligación de presentar pagos a cuenta trimestrales por estar los ingresos sujetos a retención. Según el artículo 20 de la Ley 37/1992 de IVA, tampoco existirá obligación de realizar liquidaciones del impuesto por tratarse de una actividad exenta.
Obligaciones en cada caso
Si el propio autor edita directamente sus obras estará realizando también una a ctividad empresarial, recogida en el epígrafe 476.1. Tendrá que darse de alta en este segundo epígrafe mediante el modelo 036. Al tratarse de una actividad empresarial estará obligado a presentar pagos a cuenta de IRPF, modelo 130 y liquidaciones trimestrales de IVA, modelo 303. La venta de libros está sujeta al tipo reducido del 4%, salvo que se trate de libros electrónicos que van gravados con el tipo impositivo general del 18%.
En realidad, la legislación establece que el escritor realiza una actividad económica, tanto si se colabora en una revista como si lleva a cabo una obra literaria. Sin embargo, las diferencias son evidentes. La elaboración de un libro puede extenderse largamente en el tiempo. No parece lógico estar de alta durante toda esa trayectoria cuando no existe nada que declarar. Es la labor de comercialización la que parece determinante en este caso.
Del mismo modo, el autor que escribe una obra puede obtener beneficios durante años procedentes de los derechos de autor. Eos beneficios se declararán como rendimientos de actividades económicas, sin que proceda por ello obligación censal alguna.
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