Si hoy no te ha llegado la devolución de la renta en el caso de que fuese a devolver, debes saber que Hacienda ha superado la barrera de los seis meses para realizar la devolución del importe solicitado. El porcentaje de declaraciones que no se han devuelto aún no es muy alto, sólo falta un 3,6% de devoluciones por tramitar.
En el caso de encontrarse en esta situación, la Agencia Tributaria tiene que pagar intereses de demora a los contribuyentes por el retraso originado y como acabamos de ver, para el próximo año serán del 5%. ¿Cómo se calculan estos intereses? El cálculo de intereses de demora se aplica conforme al Art 26 de la LGT. En los sucesivos reglamentos de gestión tributaria, se explica como se realiza un cálculo por días, tomando como base el año financiero.
Para nuestro ejemplo, podemos aproximar una cantidad del 5% anual que equivale a unos 4,16 euros por cada 1.000 euros y mes que se retrase la devolución. Normalmente, los acuerdos de devolución ya contemplan el cálculo del interés de demora pero en determinadas ocasiones, se toma como fecha de cálculo, la fecha de resolución y no la fecha efectiva del pago, que coincide como el último día para cobrar intereses.
En Pymes y Autónomos | ¿Te atreves a cobrarle intereses a Hacienda a cuenta de sus borradores erróneos? Imagen | Asesoria en casa