La pandemia ha hecho que muchos trabajadores por cuenta propia se hayan visto obligados a recurrir a las diferentes ayudas ofrecidas por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para paliar su difícil situación. Sin embargo, dependiendo de la ayuda recibida, tendrá una diferente consideración a efectos tributarios.
Estas son las casuísticas más habituales, dependiendo de la ayuda recibida por el trabajador.
Prestación de cese de actividad
Un autónomo que se haya acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrá que tributar por esta percepción en la declaración de la renta, ya que se considera como rendimiento del trabajo. En concreto, habrá que integrarlo con el resto de ingresos para calcular la base imponible final.
No obstante, el SEPE se considera un segundo pagador a efectos tributarios. Y si bien esta situación no genera por sí misma un aumento en la cuota tributaria, sí reduce los ingresos que obligan al autónomo a presentarla, lo que no siempre resulta favorable para los intereses del trabajador. Esto también ocurre con los ERTE.
Devolución de la cuota de autónomos
En el caso de los autónomos a los que se les hubiese exonerado o devuelto la cuota de autónomos, el trabajador no deberá incluirlo como gastos deducibles, revisando que el gasto se hubiese contabilizado en el trimestre correspondiente.
Préstamos ICO
Los préstamos ICO no son un ingreso como tal, sino un incremento de liquidez para el negocio. Dado que tiene que devolverse, tampoco tiene que declararse como ingreso. De hecho, los intereses soportados por estos préstamos se consideran como gastos deducibles y, como tales, restan la base imponible del autónomo. También tendrán tal consideración los gastos de apertura y constitución, si los hubiese.
Subvenciones y ayudas de las Comunidades Autónomas
Las subvenciones y otras ayudas de las comunidades autónomas tributan como rendimientos de actividades económicas. La excepción en estos casos se da si se ha indicado previamente que esa ayuda está exenta de tributar.