Desde el 5 de Julio, fecha en la que se aprobó el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de Julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, todos los autónomos con ingresos inferiores a 15.000 euros pueden fijar una retención en el IRPF del 15% en sus facturas frente al 21% vigente en aquel momento.
De esta manera se adelantaba la reducción en el IRPF para los profesionales cuyos ingresos eran inferiores a esos 15.000 euros o representen más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Durante el Lunes, el Ministerio Hacienda ha publicado a través del BOE los pasos a seguir para que los autónomos que cumplan estas condiciones puedan beneficiarse de esta retención.
En primer lugar, el trabajador debe comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de esta circunstancia, quedando obligado éste a conservar la comunicación entre las dos partes debidamente firmada. Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la reducción por las rentas obtenidas en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
La incidencia de este nuevo porcentaje en las retenciones e ingresos a cuenta obliga a la adaptación del modelo 190, introduciendo una subclave dentro de la clave G que permita a los obligados tributarios identificar los supuestos en los que sea de aplicación ese porcentaje del 15%.
En Pymes y Autónomos | Hoy entra en vigor la rebaja de las retenciones al 15% para algunos profesionales
Imagen | David Lacarta