La aprobación de la Ley 2/2008 dejó una reducción para las actividades que tributen en estimación directa equiparable a la reducción que se practica por los rendimientos del trabajo.
Centrándonos en esta reducción, su función es disminuir los ingresos sujetos al impuesto con origen en actividades económicas, gozando de la misma reducción con la que cuentan los ingresos del trabajo según los siguientes baremos: * Rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales. * Rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento neto de actividades económicas y 9.180 euros anuales. * Rendimientos netos de actividades económicas superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.
Pero claro, esta reducción sólo es aplicable en casos muy concretos puesto que el autónomo que se quiera acoger a dicha medida tiene que cumplir los siguientes requisitos:
El rendimiento neto de la actividad económica deberá determinarse con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con lo previsto en la regla 4 del artículo 30.2 de esta Ley.
Traduciendo al lenguaje de los mortales, no podemos aplicar el 5% de gastos de difícil justificación que se lleva a cabo en estimación directa simplificada si aplicamos dicha reducción.
La totalidad de sus entregas de bienes o prestaciones de servicios deben efectuarse a única persona, física o jurídica, no vinculada. Autónomo dependiente a todas luces, o incluso falso autónomo. No vale tener más de un cliente.
El conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30 % de sus rendimientos íntegros declarados. Cumpliendo con el punto anterior, puede ser interesante retocar las amortizaciones si fuese neceasario. Aquí toca coger la calculadora y realizar optimización fiscal del impuesto.
Deberán cumplirse durante el período impositivo todas las obligaciones formales y de información, control y verificación que reglamentariamente se determinen. Vamos, que tenemos que haber presentado todas las declaraciones en Hacienda, llevar el libro de facturas y todo el resto de cuestiones formales.
Que no perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. Es decir, sólo podemos ser autónomos y no haber tenido ninguna nómina en el periodo. Se excluyen también ingresos por cursos, conferencias....
Que al menos el 70 % de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta. Esta es muy buena. Porque ya reduce la amalgama de autónomos a profesionales independientes en donde trabajen única y exclusivamente con una empresa y que las facturas emitidas estén sujetas a retención.
Por lo tanto, la coletilla de "ingreso a cuenta" como que no entiendo a que viene. Si un autónomo ya se encuentra en estimación directa, tiene la obligación de cumplir con sus pagos trimestrales a cuenta del impuesto.
Por último, este regalo fiscal fabricado a medida de unos pocos autónomos, sólo es válido para la declaración de este año. El programa Padre no coloca la reducción automáticamente y quién tenga derecho la tendrá que reflejar ne la casilla 137 del modelo.
Más Información | Ley 35/2006 Art 32.2 En Pymes y Autónomos | Renta 2008