Se igualan los derechos de contribuyentes y Hacienda en las liquidaciones tributarias

Se igualan los derechos de contribuyentes y Hacienda en las liquidaciones tributarias
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Una reciente sentecia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSCV) determina la igualdad de derechos de los contribuyentes y Hacienda en las liquidaciones, situando a ambos en un plano de igualdad. Según el fallo de este Tribunal, la Administración Tributaria solo tiene una oportunidad para dictar una liquidación sin errores de forma, ya que si se da algún error de ese tipo en una liquidación y ésta es anulada, no podrá volver a dictar una nueva.

No importa que dicha liquidación sea correcta, si se comete algún error en el procedimiento (defectos en la notificación, falta de motivación, etc.) y una sentencia la anula, no se permitirá a la Administración retrotraerse al momento anterior al error cometido, lo que permitiría subsanarlo y exigir el pago de la misma, por lo que el contribuyente no tendrá que efectuar el pago de la deuda reclamada.

Hasta ahora, en casos similares, se permitía a Hacienda "una segunda oportunidad" de tal manera que una vez subsanado el error, la liquidación era efectiva y el contribuyente debía proceder a su abono.

En este caso particular, el contribuyente pidió que se anulara una liquidación de IRPF porque se había dirigido la comunicación de la misma a un supuesto representante suyo, pero que carecía de poderes.

En este caso, si el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le hubiera dado la razón, la Ley de Procedimiento Administrativo hubier permitido retrotraer la actuación y emitir una nueva resolución, pero el TEAC desestimó el recurso. El contribuyente presentó un nuevo recurso, en este caso a una instancia superior por lo que ya no era de aplicación ese procedimiento.

Este fallo refleja que no es pertinente que en los recursos presentados se anule la liquidación por un error de forma y se permita subsanar ese error y volver e emitir la misma liquidación. La sentencia se basa en el principio de seguridad jurídica y de confianza legítima en la actuación de la Administración.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha manifestado que “comparte plenamente este criterio y confía en que otros tribunales continúen por esta misma línea jurisprudencial, lo que supone un paso adelante en la seguridad, que podría extenderse a otros TSJ”.

Vía | Expansión En Pymes y Autónomos | IRPF: 33 errores en los borradores Imagen | twicepix

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