Un lector nos ha mandado un post que ha escrito en su blog con una serie de dudas de las actuaciones en facturación que tienen que llevar a cabo las empresas en el periodo transitorio de la aplicación de la subida del IVA. Recordemos que el 1 de julio, los tipos de IVA pasan al 18%, y al 8%, desde el 16% y el 7% respectivamente. Transcribo las dudas para resolverlas.
Si hago un albarán valorado en junio donde reflejo el 16% de IVA, si lo facturo en julio supongo que he de aplicar el 18%, ¿no?Correcto, la documentación contractual que tengamos en circulación y se facture a partir del 1 de julio, tendrá el tipo impositivo del 18% o el 8%, de manera independiente de los extremos contemplados en los albaranes de entrega o contratos con facturaciones por entregas de suministros o ejecuciones de obra. Ahora la cuestión difícil:
Hago una factura en junio al 16%, pero resulta que el cliente, unos días después de hacer la factura me devuelve el producto, le he de hacer un abono ¿A que tipo de IVA se lo hago?En este caso, no se hace una factura de abono, sino una factura rectificativa con origen en la factura emitida en el mes de junio o en la fecha que corresponda.
Esta factura rectificativa, contemplará como tipo de IVA el mismo tipo que presentaba la factura inicial, porque tal y como se comenta en el blog, si la factura se abona al 18%, se generan problemas de tesorería importantes. Ojo con este tema no obstante, porque esta recomendación es lo que manda la lógica e incluso el reglamento de facturación, pero la Dirección General de Tributos o la Agencia Tributaria no se han pronunciado al respecto.
Otro cantar es desde luego, tener el software de facturación adecuado que nos permita compatibilizar distintos tipos de IVA en el mismo ejercicio y poder rectificar facturas a un tipo impositivo u otro en función de la factura origen; punto que nos va a doler la cabeza seguro.
En Pymes y Autónomos | La subida del IVA y el alza de los precios por el efecto redondeo, Subida de los tipos impositivos de IVA