¿Tienes varias actividades como autónomo? Así debes cumplir con tus obligaciones normativas y fiscales

¿Tienes varias actividades como autónomo? Así debes cumplir con tus obligaciones normativas y fiscales
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Existen grandes diferencias en función del tipo de actividad que realices como autónomo. Y no solo por la enorme diferencia que puede existir entre ellas, algo normal con todas las posibilidades profesionales, sino por las diferencias legales y profesionales que existen entre cada una de ellas.

Por eso, dependiendo de la actividad que realices, tendrás que tener en cuenta que tienes unas obligaciones que pueden ser diferentes ante Hacienda y la Seguridad Social. Te contamos cuáles son las diferencias más habituales a nivel legal.

Las obligaciones del autónomo con la Seguridad Social

No existe diferencia en cuanto a las obligaciones con la Seguridad Social. Solo hay una cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), independientemente del número de actividades económicas o profesionales que se realicen, y de su tipo.

Hasta el año pasado, la cotización a la Seguridad Social por contingencias profesionales dependía de la actividad realizada y no era obligatorio para todas las actividades. El trabajador debía cotizar más o menos según diversos factores, entre los cuales destacaba el grado de peligrosidad de la actividad. El tipo de cotización era diferente si tu actividad se desarrollaba desde casa o si tenías que manipular productos químicos.

Sin embargo, con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, el tipo de cotización es fijo y del 1,1 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

En la actualidad, por tanto, las obligaciones con la Seguridad Social son las mismas con independencia del tipo de actividad elegido.

Las obligaciones con la Agencia Tributaria

En relación con Hacienda sí que existen diferencias según el tipo de actividad realizado:

  • Tienes que dar de alta cada una de las actividades, ya sean profesionales o económicas en el modelo censal, que para los autónomos es el 037.

  • Diferenciar los ingresos y gastos generados por cada una de las actividades de cara a la declaración de la renta, ya que cada código de actividad imputarás los que correspondan.

  • Debes tener muy en cuenta la naturaleza de cada actividad ya que existe la posibilidad de diferentes formas de liquidar impuestos y aplicar desgravaciones, desde modelos a presentar hasta la forma de imputar ganancias y gastos.

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