En esta tercera y última entrada sobre la nueva situación fiscal para ese pequeño grupo de inversores de innovación llamado business angel con los que contamos en nuestro país, vamos a ver cómo se ven influidos en su Impuesto del Patrimonio.
Como caso excepcional y similar, totalmente referencia al citado impuesto vamos a situar la nueva concepción en la que estaría el Impuesto sobre Donaciones y Sucesiones Patrimoniales; es tan cercana la relación entre ambas que era fundamental su trato conjunto.
Por tanto la nueva situación fiscal para la declaración del Impuesto del Patrimonio será la siguiente:
Lo más complejo en este caso es ser capaz de establecer la exención exacta en el sobre el valor de las inversiones realizadas por los business angels (tanto para las participaciones en capital como para los préstamos participativos).
Dada la particularidad de la inversión de este tipo de personas físicas, de los requisitos exigidos a las inversiones en “empresas familiares” para gozar de exención, tan solo debería eliminarse la necesidad de que la sociedad suponga para el accionista la principal fuente de rendimientos empresariales, profesionales o del trabajo personal por el ejercicio de funciones de dirección efectiva.
Para gozar por tanto de dicha exención debería disponerse, de forma obligatoria, del correspondiente certificado emitido por la red que haya intervenido en la operación de inversión en donde se pongan de manifiesto las acciones adquiridas y, en su caso, el préstamo participativo efectuado.
Del mismo modo, el nuevo sistema fiscal referido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones apunta la siguiente normativa:
Equiparación de las inversiones realizadas a la regulación existente para transmisión mortis causa de inversiones en “empresa familiar”. Es decir, reducción del 95% en la transmisión mortis causa de inversiones realizadas por el business angels(tanto participaciones en capital como préstamos participativos).
Frente a la normativa existente para la reducción de la empresa familiar debería reflexionarse en cuanto al periodo de permanencia en el heredero de las inversiones recibidas para consolidar la reducción. Así, el hacer renacer un plazo de 10 años establecido por la normativa para las empresas familiares, parece cuando menos alejado del espíritu existente al realizar este tipo de inversiones.
Del mismo modo, lo más coherente sería, que el heredero se subrogase en los límites temporales establecidos inicialmente para el business angels fallecido en cuanto a gozar a todos los efectos del régimen fiscal de dicha persona fiscal para con su propia persona.
En definitiva hemos planteado durante estas entradas la nueva situación fiscal de los business angels como puntos fundamentales de desarrollo de las empresas actualmente, ya que no sólo cuenta con un valor financiero importancia sino que también pueden aportar su conocimiento empresarial para conseguir un mejor resultado en dichas empresas.
Es por tanto muy necesario en tiempos de crisis un extremo cuidado fiscal hacia estos inversores, algo que ha quedado muy claro gracias a esta nueva situación tributaria en la que se sitúan en tanto en cuanto lleven a cabo estas inversiones.
Vía | ipyme En Pymes y Autónomos | Tributación y nuevas propuestas fiscales para “business angels” (I) y Tributación y nuevas propuestas fiscales para “business angels” (II) Imagen | PinkSherbet