En 2021 se actualizarán las sanciones por infracciones a la Seguridad Social

En 2021 se actualizarán las sanciones por infracciones a la Seguridad Social
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Una de las actuaciones del Gobierno que ha pasado un tanto desapercibida es una consulta pública para la actualización de las sanciones que impone la Seguridad Social cuando se produce alguna infracción. El objetivo es que en 2021 se actualicen las sanciones por infracciones a la Seguridad Social y a la vez facilitar una reducción de las mismas a través de un procedimiento de pronto pago.

Para ello se ha elevado a consulta pública la modificación del Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 928/1998 de 14 de mayo y se actualizarán la cuantía de las sanciones. ¿Qué supone esto para las empresas y autónomos que sean sancionados? Pues solo con la actualización del IPC aproximadamente subirán las sanciones un 20% más, puesto que llevan sin actualizarse desde 2007.

Eso como mínimo, ya que si se considera que la sanción no cumple con el efecto disuasorio para evitar que se incumpla la norma podrían subirse más. En este sentido siempre se busca un equilibrio, entre la sanción que se lo suficientemente alta como para evitar la infracción pero a la vez no suponga su imposición el final de la actividad de la empresa. Y es algo que puede pasar con infracciones masivas como las cometidas con falsos autónomos.

Por otro lado también se modificará la ley para que aquellos que quieran acogerse a una reducción en la cuantía de la sanción del 40% a través del pronto pago puedan hacerlo. Como ocurre con otras administraciones esto supone reconocer la infracción y la imposibilidad de recurrir. Y en muchas ocasiones la empresa prefiere pagar menos a pesar de no estar de acuerdo con la sanción.

El Real Decreto Ley tendría que estar listo antes de finales de año para entrar en vigor en 2021. Veremos como concluye toda la tramitación para tener claro que atenerse en caso de que se haya cometido una infracción y se inicie un expediente sancionador. Habrá que estar atentos para ver si además de la actualización no se ha colado algún extra más en la tramitación.

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Comentarios cerrados
    • Usuario desactivado

      Usuario desactivado

      Lo veremos, pero el tema es MUY PREOCUPANTE.

      En especial porque no distingue a las culposas de las dolosas, al menos para permitir llevarlo contra el Impuesto sobre Sociedades.

      Y el momento elegido no es tonto, ni mucho menos.

      Recientemente se nos ha sumergido en una elefantiásica inseguiridad jurídica y publicación y acción de normas de un día para otro.

      Y pongo un ejemplo: en la última inspección que tuve algo en lo que hicieron ENORME hincapié fue en que se hubiesen cumplido los plazos y la forma de comunicación de los ERTE (afectación, desafectación), los períodos de actividad, inactividad, horarios pre-mensuales para soporte de la IT, uso y vigilancia de canales establecidos Y DE RECIENTE CREACIÓN (casi de un día para otro); canales que en ocasiones no ofrecen huella o CSV, comunicaciones hasta TRIPLICADAS a distintos organismos, etc.

      Y esto, como no se lleve muy al día con una situación como la actual (que tiene tela, creedme) te hace incurrir en faltas graves CULPOSAS sin comértelo y menos bebértelo. Pero, da igual, son faltas graves con cuantías importantes.

      Ya digo que el momento elegido no ha sido baladí y en dos años hablaremos de lo que ha recaudado la IT por este tipo de faltas graves por este tipo de problemas.

      Y, ojo, que recuerde todo el mundo que las gestorías disponen o deben de disponer de seguros de responsabilidad civil y/o profesional. Es más, es aconsejable que el contrato que se suscriba haga indicación de la tenencia de uno y de la cuantía cubierta.

      Cuidadín estos dos próximos años que vienen olas.

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