La puesta en funcionamiento del criterio del IVA de caja afecta especialmente a la presentación de los modelos de IVA: la liquidación trimestral (modelo 303), el resumen anual (modelo 390) y la declaración de operaciones con terceros (modelo 347). La liquidación del primer trimestre estrenó el nuevo modelo 303, que añadía como novedad la supresión del papel preimpreso que hasta ahora podía utilizarse en la mayor parte de las liquidaciones.
El nuevo modelo 303 unifica los distintos modelos de IVA que se venían utilizando hasta ahora: el 310 y 311 (régimen simplificado) y el 370/371 (cambio de epígrafe y formato de tributación durante el ejercicio). La información se recoge en tres páginas: en la primera se incluyen los datos del régimen general del IVA, en la segunda se realiza la liquidación del IVA en régimen simplificado y la tercera se recogen datos adicionales para aquellos que se acojan al IVA de caja.
Cómo se detallan las operaciones de IVA de caja
La inclusión del IVA de caja en el modelo 303 afecta a todas las empresas. También a las que se mantienen en el criterio de devengo. La normativa que regula el nuevo criterio estipula que aquellas empresas que reciban facturas expedidas según el criterio de caja no podrán deducir su importe hasta el momento en que efectúen el pago. Por lo tanto, no solo los que han cambiado de opción se verán afectados, sino también las empresas que reciban de ellos bienes o servicios.
Las empresas que se hayan acogido al criterio del IVA de caja deberán indicarlo en la primera página, marcando la casilla que lo indica. En esa misma página, cubrirán las bases y las cuotas, tanto devengadas como soportadas del impuesto, tal como se hacía hasta ahora, pero atendiendo al criterio de caja en vez de al de devengo. Desglosarán también los tipos de IVA a los que están sujetos sus ingresos.
El procedimiento no ha cambiado, tan solo la manera de determinar las cuantías que han de incluirse en la liquidación, que serán las efectivamente cobradas y pagadas.
La cumplimentación de la página 3 del modelo corresponde a los que declaren por caja y a los que hayan recibido de ellos facturas de gastos. En ella se anotarán las bases imponibles de ingresos y de gastos del trimestre (o solo de gastos, en su caso) y las cuotas repercutidas y soportadas que se corresponden con esas bases. Pero esa anotación se hará atendiendo al devengo de las facturas y no a su abono. De este modo, la Agencia Tributaria tendrá información de lo declarado según caja y lo que hubiera correspondido declarar según devengo; es decir, de lo abonado y de lo facturado.
En definitiva, podemos concluir que tan solo las empresas que expidan y reciban facturas por devengo y las acogidas al régimen simplificado seguirán cumplimentando la liquidación como lo hacían hasta ahora. El resto tendrá que incluir información adicional, aparte de la carga administrativa que supone el declarar las cuotas de gastos atendiendo a dos criterios distintos.
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Imagen | AEAT