A más contratos a tiempo parcial, también más inspección laboral

A más contratos a tiempo parcial, también más inspección laboral
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Los contratos a tiempo parcial siempre existieron. Ahora, las dificultades económicas hacen que sea una opción interesante para las empresas, que ahorran costes para afrontar una necesidad de personal, y y también para los trabajadores, que mantienen empleo. Sin embargo, si la tendencia se confirma, la inspección laboral debe estar muy vigilante para evitar abusos y en flagrantes incumplimientos de jornada.

La tendencia es alza en este tipo de contratos. En el día de ayer, el diario Cinco Días ponía cifras a la tendencia: el tiempo parcial no agrario puede suponer ya casi una cuarta parte del total. A finales de 2012 había, según el Ministerio de Empleo, 2,49 millones de asalariados con este acuerdo con la empresa.

El motivo de mantener el empleo es el que, realmente, persigue el trabajador aceptando esta fórmula. De hecho, Cinco Días señala que hoy un 60% de los que trabajan menos horas es porque no hay otra alternativa ante las dificultades económicas de las empresas, frente a un 31% que lo reconocía antes de la crisis.

Se trata de un arma de doble filo. Por un lado, en sí misma es una alternativa para la compañía con la que contratar reduciendo el desembolso (cotizaciones sociales y salarios) y, a la vez, es una forma de movilizar un mercado laboral en encefalograma plano. Pero, junto a eso puede ser utilizada para aprovechar esos menores costes manteniendo, en términos generales, la carga de trabajo y una jornada completa.

Es por esa razón por la que, si finalmente se confirma el incremento de estos contratos como fórmula para responder a necesidades de personal en estos momentos de dificultad, hay que reforzar la inspección laboral. Reforzarla para evitar abusos y fraudes por parte de las empresas, que no hacen ningún bien a nadie.

El año pasado el Gobierno anunció una mayor presión a través del Plan de Lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social y así debe ser. El incumplimiento del contrato puede hacer que el empresario se enfrente, según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a una sanción grave, que puede alcanzar los 6.250 euros.

En Pymes y Autónomos | Aprobada la Reforma de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ¿Qué son los mini-jobs o mini-empleos? Imagen | Ricardo Ricote Rodríguez

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