Quien más quien menos siempre ha tenido alguna experiencia inédita con alguna Administración Pública, local, autonómica o estatal. En este caso quiero hacer referencia al enmarañamiento normativo que tenemos en España, donde la legislación estatal se completa y desarrolla a nivel autonómico y la mayoría de las veces, ni siquiera es coincidente entre las diferentes comunidades autónomas.
El despropósito que voy a relatar sucede en la Comunidad de Madrid y os puedo asegurar que para quienes decidan arriesgarse es un negocio bastante lucrativo con una inversión mínima. El negocio en particular es el arrendamiento de las viviendas de VPO, sobre este tema realmente hay mucha leyenda urbana, que si hay que alquilarlas en negro, sin contrato, y por supuesto, siempre a gente de confianza.
Por lo menos en la Comunidad de Madrid no es así y lo único que hay que “respetar” son las rentas máximas, hacer mención en las cláusulas de las prohibiciones y limitaciones de las VPO y visar el contrato ante el servicio jurídico de la Consejería de Vivienda.
Leyendo lo anterior, os preguntaréis y dónde está el negocio, la respuesta es sencilla, el arrendador si quiere lleva el contrato a visar al servicio jurídico, por normativa (R.D. 11/2005) son 10 días, si al cabo de los seis meses no tiene respuesta de la Administración, el silencio administrativo se interpreta como contrato visado, es decir, autorizado y legalizado a todos los efectos.
En el caso de no visar el contrato, el arrendatario ha de esperar seis meses para interponer la correspondiente denuncia ante la Unidad de Sanciones de Régimen Jurídico. En Madrid, por la buena administración de los órganos gestores en favor de los intereses generales de la ciudadanía, los expedientes que se están iniciando son los de 2008 (confirmado por la propia unidad se sanciones a este servidor), porque se inician por riguroso orden de entrada en Registro.
Por tanto, cuando la Administración inicia el expediente, la sanción por la falta administrativa grave que supone la falta de visado, y que está gravada con seis mil euros, ha prescrito, porque lo que suspende el procedimiento sancionador es la apertura del expediente por parte de la Administración no la interposición de denuncia por parte del afectado, el arrendatario.
De este modo, el arrendador puede poner el clausulado que más le convenga, la renta que desee cobrar y no visando el contrato todo está solucionado, por lo menos en la Comunidad de Madrid, donde gracias a la Administración Autonómica se está fomentando un próspero negocio que favorece a aquellos beneficiarios de VPO que deseen arrendar fraudulentamente su vivienda. Una normativa imposible y la diligencia de sus funcionarios en el ejercicio del buen gobierno y la administración responsable en favor de los intereses generales, hacen el resto.
Esto es sólo un ejemplo de lo que está pasando en las Administraciones Públicas y el colapso organizativo y de procedimiento que están soportando y que en muchos casos está facilitando el fraude, sobre todo administrativo. Cuando vayas a comenzar algún trámite adminsitrativo y tengas dudas de la licitud de lo que estás haciendo, entérate antes de cuando prescribe la falta, porque a tenor de los hechos, que prescriban no es tan difícil.
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