Uno de los problemas que tiene asociado el registro horario es que muchas empresas se dan cuenta que aunque quieran pagar las horas extras que realizan sus empleados, no pueden hacer más de 80 anuales. Esto en sectores muy estacionales ligados al turismo es un problema, puesto que en dos o tres meses se concentra el pico máximo de trabajo.
Si hacemos una proyección de estas horas, pongamos que se trabajan 9 horas al día y solo se descansa uno a la semana, algo muy habitual en el sector. Con 80 horas extras anuales podemos cumplir 5 semanas de calendario de verano. Si se descansan dos días, y se trabajan 10 horas diarias daría para llegar a las 8 semanas, que permite cubrir prácticamente los meses de julio y agosto.
La otra opción es compensar con descansos, que es la que más suelen utilizar las empresas. De esta forma se evitan tener que cotizar a la Seguridad Social por las horas extras. Algo que resulta mucho más rentable. Este exceso de horas que se realizan en los meses centrales de verano se compensan durante el resto de la temporada.
Hay que tener en cuenta que de forma general se puede distribuir la jornada de trabajo de forma irregular en un máximo del 10% de la jornada anual. Esto puede suponer unas 176 horas para una jornada de 1760 anuales. En todo caso en cada hay que ajustarse a lo que marque cada convenio colectivo ya que puede haber importantes diferencias en función del sector.
Para implantar este tipo de jornada hay que tener en cuenta que se deben respetar los descansos y siempre tiene que haber un mínimo de 12 horas entre los turnos de trabajo y no se pueden aplicar estas condiciones a empleados que tengan reducción de jornada por guarda y custodia de hijos.
Lo interesante es que en el registro horario quede reflejado que las horas han sidos debidamente compensadas. Para algunas empresas, verano implica aumentar horarios, mientras que para otras es la época del año que se elige para compensar horas y se implantan jornadas intensivas de 7 horas.
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