Aprobada definitivamente la Reforma Laboral

Aprobada definitivamente la Reforma Laboral
11 comentarios

Esta mañana se ha procedido a votar en el Congreso la aprobación definitiva del texto de la Ley de Reforma Laboral tras los correspondiente trámites parlamentarios. Durante las votaciones de hoy, se han ratificado algunas de las enmiendas introducidas en su trámite en el Senado, mientras que otras se han rechazado.

Se ha ratificado la enmienda que regulaba las causas económicas para el despido objetivo. De tal manera que en caso de que puedan justificarse pérdidas “actuales o previstas” o la “disminución persistente del nivel de ingresos”, las empresas podrán acogerse a esta modalidad de despido en la que el trabajador recibe 20 días por año trabajado de indemnización,

Se aprueban tambien las condiciones que justifican el despido por motivos de absentismo laboral. A partir de esta Ley quedan justificados estos despidos cuando el absentismo supere el límite del 20% de las jornadas hábiles, durante dos meses consecutivos, o el 25% a lo largo de cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de un año, siempre que la media de la plantilla no supere el 2,5%.

Se aprueba la reducción del periodo del que disponen los parados para rechazar cursos de formación sin ser penalizados, que pasa de 100 a 30 días. También se han aprobado las modificaciones en el marco de la intermediación laboral de las empresas de trabajo temporal (ETT’s) y las nuevas agencias de colocación.

Se ha aprobado una enmienda que regula que la prestación por desempleo parcial se calcule por horas y no por días y que sea equivalente al de la reducción de la jornada autorizada.

Se ha rechazado una enmienda que obligaba a las empresas a hacer fijos sólo a aquellos trabajadores que hayan encadenado contratos durante tres años desempeñando el mismo puesto de trabajo y con idéntica actividad, esta obligación sólo será efectiva en el caso de que ese periodo haya sido en la misma empresa.

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Comentarios cerrados
    • Es principal problema es que, lejos de facilitar las relaciones laborales, se van a judicializar todavía más. Eso supone que todo pasará por manos de los jueces, habrá que esperar a que haya una jurisprudencis que nos indique los criterios a tener en cuenta, todo irá mucho más lento, en fin, que en lugar de simplificar todo se complicará mucho más

    • A mi esta ley personalmente me pareze una vergüenza. Es una ley que no esta diseñada ni de lejos pensando en los trabajadores. Es una ley cuyo objetivo es permitir que muchas de esas mal-gestionadas empresas que son las únicas que están sufriendo en la crisis, puedan seguir a flote en caso de tener dificultades económicas. Dificultades de las que nunca son culpables y siempre atienden a causas externas por supuesto.

      Esta ley lo único que va a provocar es la merma de la calidad de la empresa españolas por que les va a permitir sobrevivir a costa de los trabajadores a pesar de su mala gestión y va a propiciar el chabacanismo de nuestro entramado empresarial.

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    • Avatar de unknet Respondiendo a unknet

      Estoy bastante de acuerdo con esto. Sólo un apunte. Las empresas españolas son de las menos productivas de su entorno competitivo. Esto es porque en los años de expansión, se apostó por un crecimiento a base de aumento de producto a partir de aumento de mano de obra poco cualificada, posiblemente germen del endémico mal de la sociedad española y causa de la mala concepción de la clase empresarial, es decir, la persistente idea de aumentar beneficios reduciendo costes en lugar de aumentar productividad y el traslado inevitable a la clase trabajadora de las consecuencias en lugar de crear e invertir en capital humano, más caro. Evidentemente, las empresas están sobredimensionadas laboralmente por el cambio de ritmo en el crecimiento y por la forma en la que se quiso seguir esa velocidad, a corto plazo, con mano de obra poco cualificada, numerosa y barata. Esa es la causa de la mala imagen empresarial. La estructura de crecimiento empresarial no ha aguantado el cambio de paradigma y sobra gente en las empresas. Ahora bien, esta ley no servirá para "limpiar" esas empresas que heredan estructuras laborales sobredimensionadas ya que la ley no es retroactiva. Con lo cual no creo que sirva para permitir que las empresas mal gestionadas aguanten el tirón.

       

      En lo que estoy totalmente de acuerdo, es en que vamos a necesitar más jueces para el follón que se va a montar con tanto juicio.

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    • Avatar de bakunin74 Respondiendo a bakunin74

      bakunin74 hasta donde yo se esta legislación permite a las empresas hacer uso del despido objetivo, descuelgue salarial, reducción de jornada y cambios en las caracteristicas de la jornada laboral y con mayor facilidad en empresas con menos de 10 empleados en las que no tienes que recurrir a los delegados de los trabajadores para practicamente nada y puedes actuar de forma practicamente unilateral. Entiendo que en las contrataciones no sea retroactiva la legislación pero todas estas "novedades" si que son de aplicación, que son precisamente a las que hago referencia y las que si creo que van a ayudar a las empresas mal gestionadas a aguantar el tirón. De todas formas corrígeme si me equivoco por que no he hecho una lectura en profundidad del texto.

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    • Avatar de unknet Respondiendo a unknet

      Totalmente de acuerdo y reconozco mi error por precipitación. La ley no es retroactiva pero "clarifica" las causas del despido objetivo, como tu dices. Lo que hace que en la práctica si sea retroactiva (si se ajusta a un despido objetivo).

    • Avatar de bakunin74 Respondiendo a bakunin74

      El problema de cargar de trabajo a los juzgados puede ser todavía peor, ¿qué pasaría si los juzgados de lo social se declaran incompetentes para juzgar la situación económica de las empresas? ¿tendrían que intervenir los juzgados de lo mercantil?. Si ya habrá problemas interviniendo una Sala no me quiero ni imaginar si tienen intervenir dos

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    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      Mister Empresa, por mi ojalá sobrecargaran más aún a los juzgados hasta que revienten. A ver si así por lo menos no tienen mas remedio y se dignan a invertir en sistemas de gestión y en personal para nuestro desastroso sistema judicial. Ya va siendo hora de que pongan solución a todo el desbarajuste procesal y documental de los juzgados, que es de vergüenza la situación en la que se encuentran sus trabajadores.

    • Avatar de misterempresa Respondiendo a Mister Empresa

      La verdad es que habrá que ver como se desarrollo todo, pero a priori, me parece una carga burocrática excesiva para un despido. Si a eso le unimos que supongo que no se cobrarán indemnizaciones hasta que se resuelva el juicio y los problemas con el paro para trabajadores empantanados en los juzgados, la situación pinta más bien caótica. Yo espero estar equivocado del todo y que todo lo que se me escape sea para bien, pero, a priori, lo veo crudo.

       

      Y si a un abogado defensor le da por decir que no es una clarificación de las causas de despido objetivo sino una modificación y se ampara en la no retroactividad de las normas restrictivas de derechos? Rebuscado es, pero peores se han visto.

    • Todavía no se como alguien pretende hacer creer que abaratando el despido alguien que no sean las empresas mal gestionadas (y sus directivos fundamentalmente) vaya a salir beneficiado de la medida. No es habitual que las empresas despidan a la gente cuando las cosas van bien, lo normal es que decidan despedir (de forma masiva) cuando las cosas van mal, esto se traduce en que los ERE ya se harán con esa base, de pagar menos por los despidos. Me recuerda esto a la historia de la carrera de regatas entre la empresa japonesa y la española. Todos los años hacían una regata con diez remeros, y los españoles siempre perdían y decidieron quitar un remero y subir al bote a un directivo que diese las ordenes a los 9 remeros, perdieron de nuevo, al año siguiente, quitaron otros cuatro remeros y se subieron los del consejo de dirección (5 remeros y 5 consejeros) obviamente, perdieron de nuevo; al siguiente otro sub comité con lo que quedó un sólo remero, por supuesto perdieron de nuevo, y como castigo despidieron al remero por baja productividad. Así es como se gestionan las empresas con problemas en España, pretendiendo que cada vez menos trabajadores hagan el mismo trabajo así obteniendo más beneficios al ahorrar en salarios.

    • Me gustaría leerme la ley antes (y me tocará hacerlo), pero así a botepronto no me gusta nada lo del despido objetivo por pérdidas “actuales o previstas” o la “disminución persistente del nivel de ingresos”. Es un término demasiado ambiguo y del que, espero, nazca una futura regulación más concreta.

      Por la parte de pérdidas actuales no hay mucho que decir, no me parece del todo mal y puedo hasta estar de acuerdo. Pero lo de "pérdidas previstas" me tiene en vela. ¿Quién se encarga de predecir las pérdidas? ¿Y, más importante aún, qué pasa si esas "pérdidas previstas" no se producen? ¿Se producirá una revisión de la indemnización? ¿Cómo controlar una "previsión de pérdidas"?

      Y lo de la "disminución persistente del nivel de ingresos" no lo acabo de entender, demasiado ambiguo. Espero que por ingresos no se refieran a beneficios, cosas diferentes (y me parecería más "obvio" que se refiriera a beneficios). Los beneficios pueden bajar por mil motivos y no ser un mal indicativo, ya que si los gastos bajan más pues...

      Nada, me va a tocar leer la ley y esperar haber visto fantasmas.

    • A mi me inquieta la coletilla que lleva la enmienda del absentismo. Creo que el PNV la quiso quitar y el PSOE la ha recuperado.

      Es decir, se puede castigar a los absentistas "siemre y cuando la media de absentismo de la plantilla no supere el 2,5%". Creo que esa media es MUY baja.

      Veremos si se aplica y qué hacen los jueces cuando tengan que empezar a interpretar los textos ambiguos. Aunque ya sospecho de que lado se van a posicionar.

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