Asumir la responsabilidad de vender a crédito

Asumir la responsabilidad de vender a crédito
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Partamos de la siguiente premisa. Las ventas a crédito son necesarias, porque en la práctica es inviable funcionar al contado. Pero lo que no debe hacer la pyme es dar crédito a cualquier hijo de vecino que entra por la puerta.

Saco este tema, a raiz del comentario de IC en esta entrada, donde reclama la posición que tiene un acreedor otorgada por el artículo 1.911 del Código Civil. El artículo dice:

Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros


Y la discrepancia la tenemos con la última palabra, dígase “futuros”. Yo sostengo que se debería eliminar el futuros de la responsabilidad de las deudas y el maestro IC que este artículo debe pèrmanecer tal cual está. Veamos mis razones

Si vendemos a crédito, corremos el riesgo que nos dejen un impago. La opción es fácil de solucionar: “vendamos a crédito” sólo a aquel que tenga el patrimonio suficiente para pagar la deuda.

Este tema, ya lo hemos tratado algunas veces. Las sociedades mercantiles españolas están descapitalizadas por naturaleza, en donde siempre se recurre al banco para todo y casi todo. Si una empresa quiebra, cubre sólo con sus fondos propios, y ahí no hay futuro que valga para los acreedores, siempre y cuando se haya seguido la ley al milímetro.

Creo que los autónomos tienen un agravio comparativo frente a las estructuras societarias. De ahí que se debiera responder sólo con los bienes presentes. Absolutamente con todos, pero que al menos se pueda comenzar de cero.

Por otra parte, se debería articular un sistema de clasificación crediticia al igual que tiene EEUU, para particulares y empresas. No podemos cometer la irresponsabilidad de vender a crédito cantidades superiores al patrimonio del cliente porque a día de hoy ha pagado muy bien, pero quién sabe si no se equivoque en esta operación y vaya a la quiebra.

Claro, pensartemos que para eso está el 1.911, pero creo que la irresponsabilidad es compartida. Si materializamos la venta aún sabiendo que es arriesgada y que el susodicho no cuenta con patrimonio suficiente para pagarnos, también debemos asumir como riesgo intrinseco ese lucro que hemos querido conseguir si no nos puede pagar finalmente.

Además, eliminar el futuros y establecer una clasificación crediticia genera unos nuevos escenarios empresariales donde aparecen importantes ventajas que veremos en el siguiente post.

Imagen | kuki
En Pymes y Autónomos | Crisis: sobrevivir trabajando en negro

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Comentarios cerrados
    • Huy, libertad frente a responsabilidad son unos términos más filosóficos que otra cosa.

      No te quito la razón que las SRL están ahí para usarlas, pero tampoco veo que se tenga que encuazar toda la actividad empresarial bajo fórmulas societarias.

      LAs SLU, sin ir más lejos, como figura sustitutiva del autónomo, no dejan de ser artificios al alcance de cualquiera, eso si a costa de asumir mayores cargas administrativas.

      No obstante, el Código Civil ahí está y tampoco se va a modificar por ahora, pero sigo pensando que es una hipoteca muy elevada la que se asume con este artículo.

    • El 1911 es la piedra angular de la Sociedad Occidental, ;). En serio, no hay libertad sin responsabilidad. Yo no veo discriminación. Las SRL se crearon en Occidente para evitar ese tipo de responsabilidades. Todo el mundo puede constituir una (salvo determinadas profesiones, o al menos asi era hasta hace poco). Conclusión, si no la tienes es por que no quieres. Y si no la quieres es debido, a veces, a que no te interesa llevar las obligaciones que supone el crear una sociedad con un patrimonio y personalidad al margen de la de sus socios.

      Por otro lado, podríamos hablar de la supuesta discriminación de las familias frente a las empresas, pero resumiendo, tampoco veo que exista en el fondo al tratarse de realidades muy diferentes.

    • Eso es un problema de la soc.occidental, nos hemos olvidado de la importancia de la Filosofía (menos edudación para la ciudadanía y más Filosofía).

      Las caragas administrativas que se imponen a una SL, estan encaminadas, en buena medida, a incrementar su transparencia cara a terceros. Digamos que es la cruz que compensa la cara de la limitación de la responsabilidad.

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