¿Son competentes internacionalmente los tribunales del estado miembro de la UE en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio del deudor para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado que tiene su domicilio estatutario en otro estado miembro?
Esta pregunta fue planteada por un tribunal alemán como cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (en adelante TJCE).
Es decir, lo que se le planteó al TJCE es saber por ejemplo si un tribunal español que este conociendo de un concurso de acreedores en España, puede anular una compraventa fraudulenta realizada a una empresa insolvente de otro país de la Unión Europea. De lo contrario se nos obligaría a ejercer acciones judiciales en el país en el que la empresa tuviera su sede social. Se trata de interpretar el artículo 3, apartado 1, del Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia. Dicho artículo nos viene a decir en síntesis que:
Tendrán competencia para abrir el procedimiento de insolvencia los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se sitúe el centro de los intereses principales del deudor. Respecto de las sociedades y personas jurídicas, se presumirá que el centro de los intereses principales es el lugar de su domicilio social.
Así el TJCE ha fallado expresamente diciendo que el artículo debe interpretarse en el sentido de que también atribuye competencia internacional al estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia para conocer de las acciones que emanen directamente de este procedimiento y que guarden estrecha relación con él.
Para mi esto tiene unas consecuencias importantísimas. En el caso de que nuestra pyme se vea arrastrada a un concurso de acreedores por una insolvencia generada por una empresa extranjera, el Juez español que este conociendo del proceso va a ser competente para anular la posible compraventa fraudulenta.
Por tanto, son buenísimas noticias para todos. Es un paso adelante muy importante que permite, ya sin ningún genero de dudas, perseguir la morosidad incluso fuera de nuestras fronteras.
Más Información | Sentencia del TJCE asunto C-339/07 En Pymes y Autónomos | Vías judiciales ante la morosidad (I) y ¿Reconoces al moroso profesional? Imagen | Gregory James Walsh