Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2010

Bases de cotización mínimas y máximas para autónomos en el 2010
6 comentarios
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Continuando con la publicación de las bases de cotización mínimas y máximas para el 2010, respecto al régimen de autónomos no hay grandes cambios respecto otros ejercicios, manteniendo el criterio de edad como base para determnar tipos mínimos y máximos a partir de 50 años.

En el caso de autónomos, se establece como límite de la edad los 50 años para fijar las bases mínimas y máximas con el objetivo de evitar una acumulación de bases de cotización elevadas a partir de los 50 años si años no se ha cotizado por bases altas. Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2010 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

  • Base mínima de cotización: 841,80 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 3.198,00 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 50 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo.

En el caso de tener más de 50 años, y no se cuenta con una antigüedad mínima de cinco años en el RETA, las bases de cotización quedan encuadradas dentro de los tipos siguientes:

  • Base mínima: 907,50 euros
  • Base máxima: 1665,90 euros

Estas horquillas de bases tienen unas características especiales que se pueden ver modificadas al alza, siempre y cuando se haya cotizado al menos cinco años con anterioridad por encima de la base máxima o se de la circunstancia de ausnción de la cotización del autónomo por parte del cónyuge. En un siguiente post explicaremos el procedimiento para modificar las bases de cotización de los autónomos.

En Pymes y Autónomos | Bases de cotización mínimas y máximas en el régimen general para el 2010
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Comentarios cerrados
    • Ramón, el pago no incrementa la base de cotización; es un porcentaje adicional sobre la misma base que tengas fijada.

      Gracias por tus palabras y un saludo

    • Antes de todo, quería felicitar a los participes en esta página ya que nos sirve de mucha utilidad a los autonomos. Por otro lado, formulo una pregunta al aire para que si alguien la sabe, por favor conteste. Yo soy un autonomo, que tengo sólo cubierta la incapacidad temporal.Hace pocos días, he conocido un caso de un compañero que ha tenido un accidente, y el cual al no tener cubierta esa contingencia, pues no está cobrando nada de la seguridad social. A raiz de esto, me estoy planteando, o bien hacerme un seguro privado de accidentes, o bien darme de alta en las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesionales. Mi duda está en que si esa cantidad que tendría que pagar, de cara a un futuro, computaria en mi base de cotización con vistas a la jubilación o bien no afectaria en absoluto a la base. Gracias de antemano, por vuestra ayuda. Ramón1971.

    • Hola,

      tengo una consulta que nadie me sabe dar respuesta, es saber si una persona cotiza en el regimen general como empleado, y tiene una pequeña cartera de seguros con unos ingresos mensual de unos 380€, y en la actualidad esta pagando desde hace tres años autonomos, tiene la obligacion de cotizar autonomos por la cartera de seguros?, si no debe pagarlo , como se hace por no pagar. Gracias.

    • Hola...una pregunta:

      Me tengo que dar de alta como autonomo en el sector de la artesania del cuero para poder entrar en lista de espera, y asi optar a un sitio fijo donde vender.

      ¿Que cuantia debo de pagar como autonomo si no estoy ejerciendo? (me lo exigen para entrar en lista de espera).

      Gracias por todo.

    • Si el comisario europeo de Energía ha criticado con dureza a los países que han decidido recortar las primas a la producción de energías renovables y, sobre todo, los recortes con carácter retroactivo, por atentar «contra la seguridad jurídica imprescindible que necesitan las empresas para invertir ». Y las principales asociaciones del sector de renovables españolas han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional en el que instan a que el Tribunal Constitucional analice el decreto aprobado por el Gobierno en diciembre pasado por considerar que vulnera los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica protegidos por la Constitución. Que pasa en el caso de los autónomos ante la reforma del sistema de pensiones? Hasta ahora los trabajadores autónomos planificaban su pensión con una legislación que computaba la media de los últimos 15 años cotizados para el cálculo de la pensión que deberían percibir. Si con esta reforma se pretenden computar la media de los últimos 25 años cotizados, la planificación de esta "inversión-cotización" que se basaba en una regulación jurídica que ahora pretenden modificar y con carácter retroactivo. ¿No podemos considerar con esta reforma que se vulneran los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica protegidos por la Constitución? ¿Acaso los comisarios europeos protegen más al capital que a las personas? A continuación se describe un ejemplo claro de lo que produce esta reforma: - un trabajador ahora tiene 52 años y que decidió subirse la cotización al máximo desde que cumplió 50 años, es imposible que pueda quitarse 10 años y volver a tener 40 para planificar su "inversión-cotización" y así volver a realizar una nueva planificación. En este caso tenemos la siguiente aproximación, 10 años cotizados por 251,70 €/mes y 15 años cotizados por 530 €/mes. Es obvio que no es lo mismo la media de los últimos 15 años cotizados que la media de los últimos 25 años cotizados. Si estáis interesados en recurrir ante la Audiencia Nacional esta reforma del sistema de pensiones por el perjuicio que ocasionan a los autónomos. Reaccionar, agruparos y moveros para contratar a los mejores bufetes de abogados y taparles a recursos incluso ante los tribunales europeos.

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