Ya comentamos el pasado viernes la aprobación del Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. Hoy aparece publicado en el BOE el RD 801/2011, de 10 de junio donde podemos ver las medidas que lo componen. El Reglamento establece que se entiende que concurren causas económicas que podrían motivar un Expediente de Regulación de Empleo cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo.
Además se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretenda colocar en el mercado.
La extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido como ERE que regula esta norma, en los supuestos en que en un período de noventa días tal extinción afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas de menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que tengan entre 100 y 300 trabajadores.
- Treinta trabajadores en las empresas que tengan en plantilla 300 o más trabajadores.
A efectos del cómputo de la plantilla de la empresa, se incluirá la totalidad de los trabajadores que presten servicios en la misma en el día en que se inicie el procedimiento, cualquiera que sea la modalidad contractual utilizada.
La otra medida que se contempla en el Reglamento es la posibilidad de que el contrato de trabajo pueda suspenderse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando el cese de la actividad que venía desarrollando el trabajador afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
Además la jornada de trabajo también podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. El alcance y duración de las medidas solicitadas para suspender los contratos o reducir la jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar. La autorización de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.