El Ministerio de Trabajo ha presentado el primer anteproyecto de ley en donde se regula la prestación por desempleo para autónomos en el caso de cese de actividad. En el borrador del anteproyecto de ley se contemplan los siguientes puntos:
- Cotización adicional del 1% sobre la base de cotización estipulada en concepto de desempleo.
- Esta cotización es voluntaria pero se vincula a la cotización por contingencias profesionales, con lo cual, o se tienen las dos coberturas o ninguna de ellas.
- se require un año cotizado en el RETA para tener derecho a dos meses de desempleo.
- El periodo máximo de disfrute de la prestación se establece en seis meses, aumentando progresivamente los meses a los que se tiene derecho a la prestación en función de los años cotizados.
Para comenzar, esta propuesta ya es positiva en sí, dado que para la base mínima de cotización no supone un gran incremento en la cotización mensual. Hablamos de 9 euros más mensuales para bases de 900 euros.
Aún así, se prevé aumentar la cotización por desempleo desde el 1% hasta el 2,5% de la base de cotización, pero me parece que son porcentajes asumibles desde luego.
Lo que no he conseguido localizar por ningún sitio y creo que es un punto muy importante, son los porcentajes de base de cotización que se recibirían en el supuesto de pasar a situación de desempleo. Se ha hablado de establecer un mínimo de prestación de 580 euros mensuales y un máximo de 1.300 euros, pero no de qué porcentajes representan estas cifras sobre la base de cotización.
Otros dos puntos que no quedan claros son las circunstancias que se contemplarán como situaciones que origine el derecho a la prestación en el caso de cese de actividad ni cuánto tiene que pagar de seguridad social el autónomo que pase al desempleo.
En la actualidad, el desempleo en el régimen general obliga a la cotización a la seguridad social por parte de los beneficiarios. Si los aurónomos tienen que cotizar por los mismos importes que se cotizan en el RETA en situación de desempleo, la propuesta cambia de color.
Un ejemplo: un autónomo con la base mínima paga de seguridad social unos 260 euros para recibir 580 euros de prestación. Si a esta prestación tenemos que descontarle los 260 euros, estamos en la misma situación que al principio, no quedan ni para pipas desde luego.
Vía | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Imagen | Ministerio de Trabajo
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