Hay muchos trabajadores asalariados que desempeñan una actividad como autónomos de forma simultánea a su relación laboral. Algunos son trabajadores a tiempo parcial o simplemente personas que tienen un segundo empleo por cuenta propia, muchas veces de forma accesoria. Esta situación es la denominada pluriactivad y ya la hemos tratado en otras ocasiones.
Los trabajadores autónomos que hayan cotizado en pluriactividad, en régimen General y en el Régimen Especial de Autónomos, en el 2011 pueden solicitar la devolución de una parte de las cuotas de autónomos pagadas en el año. Para ello deben cumplir la condición de que la cantidad cotizada debe ser igual o superior a 10.969,42 euros. La solicitud de devolución debe hacerse en los cuatro primeros meses del año, por lo que este mes se acaba el plazo para 2012.
En estos casos se está realizando una doble cotización. Por una parte se está pagando la cuota mensual de autónomos. Por otra, el empleador está abonando el seguro social obligatorio derivado de la nómina. Si bien esta situación a la larga repercutirá en una prestación de jubilación más alta, el beneficio es difícil de apreciar en el día a día.
Si se alcanza la cifra antes indicada la ley da el derecho a pedir la devolución del 50% del exceso con el tope del 50% de las cuotas pagadas de autónomos en razón de su cotización por las contingencias comunes obligatorias. Para ello se presentará una solicitud de devolución de infresos indebidos a través del modelo TC.13/1
Es decir, un asalariado que esté de alta como autónomo podrá solicitar la devolución del 50% de las cuotas de autónomos pagadas en el ejercicio si sus cotizaciones totales acanzan los 10.969,42 euros. Si la cuota de autónomos incluye Accidentes de Trabajo o Cese de Actividad, la parte correspondiente a estas contingencias no será objeto de devolución.
El trabajador que cumpliera las condiciones para la devolución en 2010 y no las haya solicitado durante los primeros cuatro meses de 2011 no podrá hacerlo ahora. Las cuotas de ejercicios anteriores no pueden reclamarse una vez terminado el plazo correspondiente.
En Pymes y Autónomos | Pluriactividad y pluriempleo, términos distintos