El despido por fuerza mayor es un tipo de despido que se produce por una razón sobrevenida que impide la continuación de la relación laboral. La causa puede ser una catástrofe (un incendio, inundación, terremoto...) o bien una resolución que recae sobre la empresa e imposibilita la prestación de servicios por parte del trabajador. Podría ser tal la pérdida de una licencia administrativa imprescindible para el desarrollo de la actividad.
La autoridad laboral debe constatar el hecho imprevisible e inevitable. Es necesario que el hecho sea involuntario y que no se deba a una circunstancia ilegal imputable a la empresa. No sería un despido por fuerza mayor el despido de los trabajadores a consecuencia de que la empresa sufra un desahucio por no pagar el alquiler. La causa que imposibilite la relación laboral ha de ser definitiva y no temporal; de ser temporal solo originaría la suspensión.
El empresario presentará la solicitud de despido por fuerza mayor ante la autoridad laboral competente, mostrando los medios de prueba que considere adecuados para justificarlo. También lo comunicará a los representantes de los trabajadores. El despido se tramitará a través de un Expediente de Regulación de Empleo Simplificado cualquiera que sea el número de afectados.
Los trabajadores despedidos por fuerza mayor tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades. La indemnización es la misma que la establecida para los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El FOGASA puede hacerse cargo de la totalidad o una parte de la indemnización, aunque luego la reclame a la empresa.
El despido que no cumpla los trámites formales o que se realice sin autorización de la autoridad laboral será declarado nulo de oficio. Esto obligará a readmitir a los trabajadores, abonándoles los salarios que hubieran dejado de percibir.
Un ejemplo de despido por fuerza mayor podría ser la expropiación forzosa de la propiedad de la empresa.
En Pymes y Autónomos |¿Es fácil justificar un despido por causas económicas? Imagen |Benetusserhoy