La posibilidad de que el destinatario o un tercero expida la factura en lugar del sujeto obligado ya se contemplaba en el anterior reglamento de facturación y apenas ha cambiado. Este tipo de operativa es frecuente en el ámbito de los agentes de seguros para el cobro de comisiones o en sectores como el de la hostelería donde las empresas que gestionan las máquinas recreativas emiten la factura en lugar del propietario del establecimiento.
En cualquier caso, el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el reglamento.
Para que la obligación de emitir factura pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones, tienen que cumplirse los siguientes requisitos.
- Que exista un acuerdo mediante el cual el sujeto pasivo que realiza las operaciones autoriza al destinatario a expedir las facturas correspondientes. El acuerdo debe especificar las operaciones para las que podrá darse este procedimiento y será previo a la prestación del servicio.
- Las facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.
- El destinatario que expida las facturas remitirá una copia al empresario o profesional que prestó el servicio en el plazo de un mes desde la fecha de las operaciones y, en todo caso, antes del día 16 al mes siguiente al período de liquidación. El empresario dispondrá de 15 días desde la recepción para aceptar la factura recibida. Las facturas o documentos sustitutivos cuyas copias hubiesen sido rechazadas de forma expresa en el plazo antes indicado se tendrán por no expedidas.
- La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la contratación de terceros.
- Cuando el destinatario no esté establecido en la Unión Europea, (salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua) únicamente podrá expedir la factura previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En Pymes y Autónomos |El nuevo reglamento de facturación: la factura simplificada
Imagen |Andres Rueda